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Global Conference on Business and Finance Proceedings ♦ Volume 9 ♦ Number 1 2014 GCBF ♦ Vol. 9 ♦ No. 1 ♦ 2014 ♦ ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 2168-0612 USB Flash Drive 1026 INTRODUCCIÓN De acuerdo con Flores Zavala en su obra Finanzas Públicas Mexicanas (1981, p.3), el hecho de convivir en colectividad, nacen ciertas necesidades que por tener características propias es difícil que el hombre las pueda suplir aisladamente. Las necesidades colectivas pueden ser satisfechas en ocasiones por la actividad particular actuando libremente, pero en la mayor parte de los casos ocurre que no interesa a la iniciativa privada la satisfacción de estas necesidades, o bien que interesándole no le resulta costeable, o bien, porque es más conveniente para la colectividad que esa necesidad se encomiende a organismos públicos, dando así nacimiento a los servicios públicos que constituyen la parte más importante de las obligaciones del Estado, dando como consecuencia que el Estado tenga la atribución del cobro de contribuciones y con esto a los ingresos públicos. Por lo cual desde los años 80, las autoridades fiscales en México han buscado mecanismos para detectar la omisión de ingresos y por lo tanto aumentar su recaudación y a lo largo de estos treinta y tres años han eficientado estos mecanismos. A partir de 1979 se ha buscado una nueva metodología para la revisión del contribuyente en función a los signos externos de riqueza, por lo que se creó un mecanismo aparentemente no agresivo, pero que coadyuvara a la recaudación. De ahí que nace la discrepancia fiscal. El tema de discrepancia fiscal es de gran trascendencia y de profundo interés, ya que a pesar que se encuentra contemplado como una realidad dentro la legislación tributaria mexicana a través de la ley del Impuesto Sobre la Renta y que solo se aplica a personas físicas, hasta el momento no se han evaluado los efectos financieros y penales para los Personas Físicas, únicos sujetos de esta medida, y los beneficios para el Estado como fuente de recaudación. Para la autoridad fiscal existe un foco rojo en las personas físicas que llama su atención, y es el relativo a aquellos signos externos de riqueza que presuponen que al contribuyente persona física cuenta con recursos suficientes para darse tal calidad de vida, ante tal situación no existe problema alguno cuando el origen de dichos recursos ha cubierto las contribuciones respectivas, caso contrario reviste un papel fundamental dicha figura de la discrepancia fiscal. REVISIÓN LITERARIA La palabra discrepancia significa: “Diferencia o desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí” (Real Academía Española). Por lo que Discrepancia Fiscal es la diferencia que existe entre los datos que manifiestan los contribuyentes y la información con que cuenta la autoridad fiscal al momento de comparar los ingresos y los egresos que el contribuyente declaró o no declaró. En México actualmente este tema se encuentra regulado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el 2013, donde se contempla el procedimiento que debe seguir la autoridad cuando se encuentre con el supuesto de discrepancia fiscal; esta facultad es aplicable únicamente a personas físicas, ya que las personas morales no están contempladas en este procedimiento, dicho artículo dice lo siguiente: “Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el registro federal de contribuyentes realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañara a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días
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