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correspondían al 50% de mi mesada; pasó a DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CINCO PESOS ($2’357.235,00) MCTE. - , provocando así un desmedro en mi mesada. 3.- Que en ningún momento el GRUPO INTERNO DE TRABAJO, GESTIÓN PASIVO SOCIAL PUERTOS DE COLOMBIA (GIT- del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL) en cabeza de su Coordinador General, el Señor CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUDELO , para ese entonces, me otorgó el beneficio de la duda, dándome la oportunidad de ejercer mi derecho a la defensa ni me informó sobre el peligro en el que se vería envuelto mi derecho al goce y disfrute pleno de mi mesada pensional de allí en adelante. 4.- Que si bien es cierto, que no tenía derecho al reajuste en mi pensión, tal y como lo manifiesta. El GRUPO INTERNO DE TRABAJO, GESTIÓN PASIVO SOCIAL PUERTOS DE COLOMBIA (GIT- del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL), en la Resolución No. 0808 de 2005 , también es cierto, que la administración tenía otros medios expeditos para recuperar dichos dineros, como revocar su propio acto, o en su defecto adelantar la respectiva demanda contenciosa administrativa; pero lo que no podía era, revocar directamente actos administrativos de carácter particular, provocando la modificación de los mismos en perjuicio del particular, y lo más delicado del asunto, es que para revocar actos administrativos de esta índole se debe contar con la autorización expresa y escrita del titular del derecho; todo ello contemplando el marco del debido proceso administrativo, tal y como lo expresa el Art. 73 del Código Contencioso Administrativo . 5.- Que para que pudiera proceder la revocatoria directa en mi caso en particular, además de que la administración debió contar con mi consentimiento expreso y escrito, ella debió demostrar la mala fe de mi parte, o través de sentencia judicial demostrar que tal mala fe existió, y no se dieron ninguno de los dos presupuestos; ya que la Fiscalía General de la Nación me llamó a indagatoria, comenzó la investigación en el año 2005 y precluyó la investigación en el año 2010 sin efectos negativos para mí. Por lo tanto no puede ser cierto que el Tribunal Superior del Distrito Superior del Pereira me haya condenado a devolver indexados lo no debido, ya que dicho fallo tuvo lugar antes de la investigación de la Fiscalía y en ese fallo solo se declara nulo lo fallado en primera instancia, fallo a través del cual se me otorgó el derecho de reajuste a mi pensión. 6.- Que la revocatoria directa produce efectos es hacia futuro, tal y como lo ha expresado el Consejo de Estado en su momento: “Mientras que un acto administrativo produjo efectos jurídicos, gozó de presunción de legalidad y las situaciones consolidadas a los efectos producidos a favor de terceros de buena fe están protegidos en su
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