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2.5 Por la inscripción de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades, cuando el valor sea indeterminado Q 300.00; 2.6 Por la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero Q 1,500.00 de base más Q 8.50 por cada millar o fracción del valor que conste en el documento; 2.7 Por la inscripción de emisión de acciones y títulos que generen obligaciones para las sociedades Q 200.00; 2.8 Por la inscripción de actas de asambleas extraordinarias Q 125.00; 2.9 Por la inscripción de comerciantes individuales Q 75.00; 2.10 Por la inscripción de empresas Q 100.00; 2.11 Por la inscripción de auxiliares de comercio, mandatarios, comisionistas, martilleros jurados, corredores, fianzas, prendas, anotaciones de demandas, embargos, cambios de dirección, capitulaciones matrimoniales, reposición de patentes y cualesquiera otras inscripciones no comprendidas en los apartados anteriores Q 125.00; 2.12 Por reingreso de documentos rechazados Q 25.00; y, 2.13 Por la venta de los formularios autorizados para la inscripción de los actos mercantiles, dos quetzales (Q 2.00) cada uno. ” ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda así: “ARTÍCULO 3. En concepto de honorarios se cobrará: 3.1 Por la exhibición física o electrónica de libros, expedientes archivados y localización de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales, cincuenta centavos de quetzal (Q 0.50) por el primero y veinticinco centavos (Q 0.25) por cada uno de los siguientes; 3.2 Por la búsqueda retrospectiva de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales, con extensión de la constancia respectiva, treinta quetzales (Q 30.00); 3.3 Por autorizar cualquier clase de libros, veinte centavos de quetzal (Q 0.20) por cada hoja; 3.4 Por cada certificación, treinta quetzales (Q 30.00), más un quetzal (Q 1.00) por cada hoja. Las certificaciones podrán extenderse en fotocopia o cualquier otro medio de reproducción; y, 3.5 Por la elaboración de edictos o documentos electrónicos de publicación, quince quetzales (Q 15.00).” ARTÍCULO 3 Se reforma el artículo 4, el cual queda así: “ARTÍCULO 4. Los fondos que se obtengan por la aplicación del presente Arancel, se dispondrán de la forma siguiente: 4.1 De los ingresos que perciban por la inscripción de los actos y documentos descritos en los numerales 2.1 al 2.12 del artículo 2 del presente Arancel:
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