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LOS HECHOS Empresariales 02 de Diciembre de 2014 corresponda, así como el cesionario de los derechos de un accionista, no tendrá relación jurídica con la compañía. CAPÍTULO II DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO OCTAVO: la asamblea General de Accionista, regularmente constituida, es la máxima autoridad de la compañía y sus decisiones, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para todos los accionistas, aun para los que no hubieren concurrido a ella. Las Asambleas Ordinarias se efectuaran cada año, dentro de los noventas (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad y las Asambleas Extraordinarias se realizaran cuando lo solicite como mínimo, el cincuenta y un por ciento (51 ) del capital social. ARTÍCULO NOVENO: la convocatoria a la asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, deberá ser por escrito o publicada en un diario del domicilio de la compañía, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha programada para su celebración. PARAGRAFO UNICO: la no realización de la convocatoria en la forma señalada en el presente artículo, no será obstáculo para la celebración de la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinarias si a ella concurre el cien por ciento (100%) del Capital Social. ARTICULO DECIMO: para la validez de los acuerdos y resoluciones de la asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, se requiere la presencia y el voto favorable que representa el setenta por ciento (70%) del capital social, tomadas por absoluta, aun cuando se trate de modificaciones de estatus, reparto de utilidades o cualquier tipo de operaciones jurídicas que conlleven a enajenar, grava y/o disponer de cualquier bien (mueble o inmueble) propiedad de la compañía. ARTICULO DECIMO PRIMERO: los accionista podrán hacerse representar en las Asambleas mediantes cartas, poderlo telegramas dirigidos a los Directores de la Sociedad. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: cuando la asamblea no se constituya en la oportunidad fijada, se procederá en la forma prevista en los Artículos 274,276 y 281 del Codigo de Comercio Venezolano Vigente, según el caso. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: son atribuciones de la Asamblea Ordinaria según lo establece el Articulo 275 del Código de Comercio Venezolano vigente: 1) Discutir y aprobar o modificar el balance, con viste del informe de los comisarios, 2) Nombrar los administradores, llegado el caso. 3) Nombrar los comisarios. 4) Fijar la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos. 5) Conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido. ARTICULÓ DECIMO CUARTO: las actas de las Asambleas contendrán los nombres de todos los concurrentes, con indicación de las acciones que representen, las medidas y resoluciones adoptadas en cada reunión, y deberán ser firmadas por todos los concurrentes. CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTICULO DECIMO QUINTO: la compañía será administrada por un (1) presidente y un vice-presidénte, quienes duraran cinco (5) años en sus funciones pudíendo ser reelectos, permaneciendo en sus cargos hasta que la Asamblea resuelva Otra cosa. ARTICULO DECIMO SEXTO: A los fines de su gestión el presidente y vice-presidente depositaran en la caja de la compañía, a títelo de garantía prevista en el Art. 244 del Código de Comércio, de dos (2) acciones que serán inalienables, hasta que termine su gestion y no le dé el finiquito la Asamblea. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El presidente actuara por separado y representara legalmente a la compañía, tendrá las más amplias facultades de Administración y disposición y en especial las siguientes potestades a titulo enunciativo: 1) Realizar las actividades inherentes al objeto social. 2) Abrir y movilizar y cerrar cuentas bancarias o de cualquier índole, en instituciones bancarias y financieras del país o del exterior. 3) Presidir y convocar las Asambleas. 4) Nombrar y remover el pago personal de la compañía y apoderados especiales, asignándoles sus obligaciones y remuneraciones. 5) suscribir contratos y documentos públicos y privados. 6) Recibir crédito, otorgar efectos de comercio o títulos de valor, aceptarlos, endosarlos y avalarlos. 7) Presentar a la Asamblea anual de accionista el balance, estados de ganancias y pérdidas e informe de sus gestiones. 8) Otorgar y recibir fianzas y cualquier otro tipo de garantías que sean referidos a la gestión de la compañía. 9) Las demás atribuciones establecidas en el Código de Comercio Vigente y las que les asigne la Asamblea General de Accionista. 10) El Vice-Presidente podrá suplir al Presidente, siempre que exista autorización escrita, y solo para aquellas funciones que la Asamblea considere. CAPITULO V. DEL COMISARIO ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Sociedad Mercantil tendrá un (1) Comisario nombrado por la Asamblea General de Accionista quien tendrá las facultades, deberes y atribuciones que le confiere la ley. El comisario durara cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto. CAPITULO VI. DEL BALANCE. ARTICULO NOVENO: El primer ejercido económico de la Sodedad, comenzará el día de su inscripción en el Registro de Comercio respectivo. terminará el día treinta y uno, (31) de Diciembre del mismo año; los demás ejercicio económicos comenzarán el día Primero (1º) de Enero de cada año y terminará el dia treinta y uno (31) de Didembre del mismo año, oportunidad en la cual se cortaran las cuentas y formaran el estado de ganancias y pérdidas y el Balance General, conforme a las normas del Código de Comercio; todo lo indicado será sometido a consideración de la asamblea general de accionísta para su discusión. ARTICULO VIGESIMO Anualmente, una vez aprobado el Balance General por la Asamblea General de Accionistas, se separara un cinco por ciento (5%) de las utilidades liquidas si las hubiere, para formar el Fondo de Reserva Legal (10%) DEL Capital Social y el porcentaje legal para empleados por utilidades y el remanente se repartírá entre los accionista en proporción a sus acciones. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIONARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La sociedad podrá disolver antes de expirar el término, de su duración por cualquiera de los motivos enumerados en el Código de Comercio. Si llegare el caso de poner en liquidación a la Sociedad. La Asamblea General de Accionista que así lo resuelva nombrara uno o más liquidadores y les conferirá los poderes que juzgue conveniente. Los liquidadores podrán convocar la Asamblea General de Acdonista cuando lo considere conveniente o necesario, con las formalidádes previstas en este documento. Las Asambleas convocadas por los liquidadores se consideran validas sea cual fuere el número de accionista presentes o representados en la misma y en ellas se tomaran las decisiones por simple mayoría de votos CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Se designaron para los cargos de Presidente a PABLO SEBASTIAN SANCHEZ COLMENARES y Vice-Presidente a DANIEL ALEJANDRO PARRA SANCHEZ, ambos antenormente identificados, de acuerdo a lo establecido en el Articulo Décimo Sexto del Presente Documento. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: para ocupar el cargo de comisario se designó a la Lcda. JENNIFER ANDREINA ZAPATA CANELONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.296.298, Inscrita en el colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 104.033. Quien una vez notificada, aceptó el cargo. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Se autorizó ampliamente a la ciudadana CLEYDYSIRIS MORA COLMENARES venezolana, abogada, mayor de, edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.467.271, para que realice la correspondiente Participación de este Documento, ante el Registro Mercantil respectivo, a los fines de la inscripción; fijación y publicación del presente documento Constitutivo Estatuario. En Guanara, Estado Portuguesa, a la fecha de su presentación. (FDO) MUNICIPIO GUANARE, 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) CLEYDYS IRIS MORA COLMENARES, Abog. ZORAYA RODRIGUEZ DE RAMIREZ SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 410.2014.4.1646 Abog. ZORAYA REDRIGUEZ DE RAMIREZ Registradora Mercantil MULTIAUTOS GUANARE, C.A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO PORTUGUESA RM No. 410 204° y 155° Abog. ZORAYA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, Registradora Mercantil CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 32-A RM410. Número: 7 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 410-5421 ESTE FOLIO PERTENECE A: MULTIAUTOS GUANARE, C.A Número de expediente: 410- 5421 CIUDADANA: REGISTRADORA MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO PORTUGUESA SU DESPACHO.- Quíen suscribe, YENNI COROMOTO ACOSTA PEREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.252 y de este domicilio, suficientemente autorizada para este acto por la cláusula DECIMA NOVENA del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil MULTIAUTOS GUANARE C.A. Ante usted con el debido acatamiento ocurro para hacer formal presentación del Documento Constitutivo el cual a su vez sirve de Estatutos Sociales de la mencionada Sociedad Mercantil, cuyo Capital Social será de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) totalmente suscrito y pagado; tal como se establece en el Balance de Apertura que anexo a la presente, para que sea agregado al expediente de la compañía. Participación que hago a usted de conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio vigente. Ruego, a usted Ciudadana Registradora, se sirva ordenar su correspondiente inscripción fijación y publicación de dicho documento constitutivo y la formación del expediente respectivo. Solicio me sea expedida Copia Certificada del referido documento, de la participación y del auto que la provea a los fines legales consiguientes Para lo cual juro lo urgencia del caso solicitando se habilite el tiempo necesario para ello En Guanara, Capital del estado Portuguesa, a la fecha de su Presentación. (FDO) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO PORTUGUESA RM No. 410 204° y 155° Municipio Guanare, 26 de Noviembre del Año 2014 Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MARCOS ANTONIO MIRANDA HERNANDEZ IPSA N.: 82248, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 7, TOMO -32-A RM410. Derechos pagados BS: 1.226,82 Según Planilla RM No. 41000033451, Banco No. 14313951 Por BS: 10.190,50. La identificación se efectuó así: YENNI COROMOTO ACOSTA PEREZ, C.I: V-12.011.252. Abogado Revisor: ELIEZER JAVIER MEDINA NACAR Registradora Mercantil FDO. Abog. ZORAYA RODRIGUEZ DE RAMIREZ ESTA PÁGINA PERTENECE A: MULTIAUTOS GUANARE, C.A Número de expediente: 410-5421 CONST Nosotros: RAFAEL GREGORIO CHINCHILLA CHINCHILLA y PEDRO JAVIER HEREDIA REYES, mayores de edad, venezolanos, comerciantes, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.012.696 y V-10.728.346 respectivamente, de este domicilio, por medío del presente instrumento, declaramos Que hemos convenido en constituir, como en efecto y formalmente lo hacemos, una Empresa Mercantil bajo la forma de compañia Anonima (C.A) que se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran, las cuales han sido redactas con suficiente amplitud para que Sirvan a su vez de estatutos sociales. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑIA PRIMERA: La compañía se denominará MULTIAUTOS GUANARE C.A. SEGUNDA: Tendrá sudomicilio en la Avenida Simón Bolivar Barrio Nuevas Brisas, al lado de la Plaza los Inmigrantes, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas o representaciones en cualquier otro lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela o del Exterior TERCERA. El objeto de la Compañiá esta destinado a la compra, venta, Importación, exportación, distribución y comercializacíón de todo tipo vehículos automotores y maquinarias pesada, nuevos, usados y/o a consignación, así como motocicletas nuevas y usadas; Importación y exportación de todo tipo de repuestos, maquinarias equipos, motores, cajas, transmisiones, carrocerías partes eléctricas y mecánicas, suspensión, accesorios nuevos y usados para cualquier tipo de vehiculos y motos; y en sentido mas amplio podrá realizar cualquiér otro acto de lícito comercio inherente a su actividad principal conforme a la ley que regula la materia. CUARTA: La Compañía tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, este plazo podrá ser prolongado o disminuido según decida la Asamblea General de la empresa convocada a tal efecto. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES DE LA COMPAÑÍA QUINTA: El capital social de la compañía es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) dividido y representado en MIL (1.000) ACCIONES nominativas no convertibles al portador y con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una. SEXTA: El Capital social de la Compañía ha sido suscrito y pagado de la manera sigusente: El socio RAFAEL GREGORIO CHINCHILLA CHINCHILLA, ha suscrito QUINIENTAS (500) ACCIONES y pagado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y el socio PEDRO JAVIER HEREDIA REYES, ha suscrito 2
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