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LOS HECHOS Empresariales 12 de Julio de 2014 V Y J DISTRIBUIDORA, C.A. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 315 204º y 155º Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMÉNEZ DAN, Registrador Mercantil Segundo CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 117-A . Número: 2 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 315-41019 ESTE FOLIO PERTENECE A: V Y J DISTRIBUIDORA, C.A Número de expediente: 315- 41019 CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL m ESTADO CARABOBO SU DESPACHO.- Yo, NUJED OSIRIS ABOULHOSN PINEDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.593.996, abogado en ejercicio inscrita en el Impreabogado bajo el numero 141.801 y de este domicilio, debidamente autorizada para este acto, ante Usted ocurro y expongo: Presento a los fines de su inscripción, registro y publicación, el Documento Constitutivo que servirá a su vez de Estatutos Sociales de la Empresa V y J DISTRIBUIDORA, C.A., a objeto de que se sirva inscribirla en el Registro a su cargo, y en consecuencia proceda a abrir el expediente respectivo según lo pautado en el Código de Comercio Venezolano. Finalmente, solicito me sea expedida copia certificada de esta participación como del documento acompañado y del auto que lo provea. Es justicia, a la fecha de su presentación. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 315 204º y 155º Municipio Valencia, 8 de Julio del Año 2014 Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado NUJED OSIRIS DEL VALLE ABOULHOSN PINEDA IPSA N.: 141801, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Numero: 2, TOMO -117-A . Derechos Pagados BS: 1.285,24 Según Planilla RM No. 31500227681, Banco No. 369390 Por BS 2.665,10. identificación se efectuó así: NUJED OSIRIS DEL VALLE ABOULHOSN PINEDA, C.I: V-13.593.996. Abogado Revisor: NACIM JOSÉ SALOMÓN VALDIVIESO Registrador Mercantil Segundo Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN ESTA PÁGINA PERTENECE A: V Y J DISTRIBUIDORA, C.A Número de expediente: 315-41019 CONST Nosotros.. VELAZCO KASEM VARINIA NETANIA y VIDAL RIVERO JESUS ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, solteros el segundo, titulares de las cédulas de identidad V-9.379.304 y V- 9.407.107, con Rif.: V- 93793044 y V-94071077, respectivamente y de este domicilio, declaramos que hemos convenido en constituir como en efecto formalmente constituimos en este acto una Sociedad en forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las siguientes cláusulas, que han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma. TITULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA PRIMERA: La Compañía se denominará V y J DISTRIBUIDORA, C.A SEGUNDA: El domicilio de la Compañía será en la calle Michelena entre escalona y Aránzazu local Nº 108-51. Municipio Valencia del Estado Carabobo; pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar de Venezuela o en el Exterior, previo el cumplimiento de las formalidades Regales correspondientes si así lo decidiera la Asamblea General de Accionistas. TERCERA: La Compañía tendrá como objeto toda actividad inherente a la Compra, Venta, al mayor y al detal. Comercialización. Distribución, Importación y Exportación de toda clase de repuestos y/o partes eléctricas, accesorios y auto periquitos para cualquier tipo de vehículos, y en general cualquier actividad relacionada directamente con el objeto principal, que sea de carácter comercial, se encuentre conforme y dentro de los lineamientos legales establecidos en el ordenamiento jurídico nacional. CUARTA: La Compañía tendrá una duración de VEINTE (20) años contados a partir de la fecha de su Registro Legal, pudiendo ser dicho plazo aumentado o disminuido según lo decida la Asamblea de Accionistas. TITULO SEGUNDO DEL CAPITAL Y LA ACCIONES QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), dividido y representado en doscientas cincuenta acciones (250) acciones nominativas, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVAR (Bs. 1.000,00) cada una de ellas, las cuales han sido suscritas y pagadas por los Accionistas de la siguiente manera: El Accionista VELAZCO KASEM VARINIA NETANIA, suscribe la cantidad de Ciento Veinticinco acciones (125) nominativas y paga la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00); el accionista VIDAL RIVERO JESUS ARMANDO suscribe la cantidad de Ciento Veinticinco acciones (125) nominativas y paga la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00). Las acciones pagadas han sido canceladas tal y como se desprende del deposito del Banco Provincial anexo a la presente acta constitutiva. SEXTA: El Capital Social de la Compañía podrá ser aumentado cuando así lo acuerde la Asamblea General de Accionistas o de conformidad con la Ley. Si se acordare el Aumento de Capital o la cesión o traspaso de acciones, Los accionistas tienen derecho de preferencia tanto en la suscripción de acciones;, por aumento de capital, como también para todo acto de disposición de acciones por su titular. El derecho de preferencia se ejercerá rigurosamente en proporción al número de acciones que se posea al momento de su ejercicio. Cada acción concede a su propietario iguales derechos y obligaciones y da derecho a un (1) voto en las deliberaciones de las Asambleas. Los Socios de la Compañía tendrán el beneficio y el derecho preferente sobre los mismos y deberán ejercerlo dentro de los Sesenta (60) días en que se haga la oferta de venta por escrito a la Junta Directiva y se procederá a la notificación de los socios. En caso de no cumplirse este requisito se invalidará cualquier acción referente al traspaso de acciones. El beneficio del derecho de preferencia no se aplicará cuando se trate de cesión o traspaso de acciones a familiares del socio que haya decidido ceder o traspasar sus acciones, TITULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas tiene la suprema dirección de la compañía, y las más amplias facultades de Administración y disposición sobre el patrimonio social y las actividades de la sociedad, correspondiéndoles igualmente las directrices bajo las cuales se habrá de desarrollarse las actividades sociales. OCTAVA: La Asamblea legalmente constituida, representa la universalidad de los accionistas, en consecuencia sus deliberaciones y decisiones son obligatorias para todos los accionistas, aunque no haya concurrido a ellas, quedando a salvo los derechos legales pertinentes. Los accionistas pueden hacerse representar en las Asamblea mediante telegrama, carta autorización dirigida a la Junta Directiva. NOVENA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias no podrán considerarse validas, si no se encuentran en ellas representado por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que representen por lo menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital. Cuando una Asamblea sea convocada y no concurra a ella un número de accionistas que representa la porción antes señalada, se procederá conforme las normas establecidas en el Código de Comercio que rigen la materia. La Asamblea será presidida por los Administradores Principales. DÉCIMA La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá una vez cada año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La Asambleas Extraordinarias se reunirá siempre que interese a la compañía. Las Asambleas se n Ordinarias o Extraordinarias, se reunirán previa convocatoria por la prensa o notificación y acuse de recibo, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para la celebración. Será valida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social. DÉCIMA PRIMERA: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva, sus respectivos suplentes y el comisario, fijándoles la remuneraciones respectivas; b) Discutir, aprobar o modificar el Balance General de la Compañía, con vista del informe del Comisario; c) Decidir con respecto al reparto de dividendos y la constitución de fondos de reserva; d) Cualesquiera otras atribuciones que le fije la Ley. TITULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DÉCIMA SEGUNDA: La dirección y Administración de sociedad corresponde a la Junta Directiva integrada por Un (01) Presidente y un (01) Vicepresidente, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones Diez (10) años y deberán depositar en la caja de la Compañía Cinco (5) acciones a los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio Vigente. DECIMA TERCERA: La Junta Directiva durará Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, y podrán sus miembros ser reelegidos. DÉCIMA CUARTA: El Presidente y el Vicepresidente tienen de manera conjunta y/o separada las más amplias facultades de Administración y Disposición de los bienes de la sociedad, especialmente quedan facultados para contratar y obligar a la compañía mediante la celebración de contratos relacionados con sus objeto. A manera enunciativa y no constituyendo ninguna limitación, se enumeran las siguientes atribuciones: 1) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de las Asambleas de Accionistas; 2) Representar a la Compañía en todos aquellos asuntos inherentes a la misma. 3) Organizar y reglamentar el trabajo de la Compañía. 4) Ejercer la gestión diaria de los negocios de la Compañía; 5) Abrir, movilizar y cerrar cuentas Bancarias. 6) Emitir, endosar, aceptar, protesta, y avalar letras de cambio, cheques, valores y cualquier otro efecto de comercio. 7) Comprar, vender, permutar, bienes muebles e inmuebles pertenecientes a-la sociedad; 8) Constituir, aceptar y extinguir prendas, cauciones, hipotecas, fianzas y cualesquier otros derechos reales; 9) Registrar marcas, denominaciones, patentes, y otros; 10) Constituir apoderados generales y/o especiales, otorgándoles aquellas facultades que fueren necesarias para la mayor y mejor defensa e intereses de la Compañía, y revocar los mandatos conferidos; 11) En general efectuar cualesquiera otros actos usuales y normales de gestión, administración y disposición de la compañía, con la excepción de constituir a la sociedad en fiadora y/o avalista de obligación ajena a sus propios negocios, facultad esta que se reserva expresamente la Asamblea General de Accionistas. TITULO QUINTO DEL EJERCICIO ECONÓMICO FONDO DE RESERVA Y REPARTO DE UTILIDADES DÉCIMA QUINTA: El ejercicio anual se inicia el Primero (1*) de Enero de cada año y concluye el Treinta y Uno de Diciembre (31) del mismo año: en esa fecha se hará un corte de cuentas, examinándose el balance, el Estado de Ganancias y Pérdidas y los libros contables de la Compañía. El primer ejercicio económico de la compañía comenzará el día de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y terminará el Treinta y uno de Diciembre (31) del mismo año. DÉCIMA SEXTA: Anualmente se separarán de los beneficios líquidos, una cuota del cinco por ciento (5%) por lo menos, para formar un fondo de reserva, hasta que dicho fondo alcance un monto equivalente al Diez por ciento (10%) del capital social. E! remanente de las utilidades líquidas se repartirán: cincuenta por ciento (50%) VELAZCO KASEM VARINIA NETANIA y cincuenta por ciento (50%) VIDAL RIVERO JESUS ARMANDO en la forma y oportunidad en que lo decida la Asamblea de Accionistas. TITULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DÉCIMA SÉPTIMA: En todo lo no previsto en el presente instrumento, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y demás Leyes especiales vigentes. DÉCIMA OCTAVA: La Asamblea Constitutiva designó para el periodo de Diez (10) años, contados a partir de la fecha de Registro de la presente acta Constitutiva, y esta quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: VELAZCO KASEM VARINIA NETANIA y VICEPRESIDENTE: VIDAL RIVERO JESÚS ARMANDO; titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.379.304 y V- 9.407.107 respectivamente, y para el cargo de Comisario se designo a la Lic. Lenabel Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.746.980, inscrita en el colegio de contadores bajo el Nº CPC 94399. La Asamblea Autoriza suficientemente a la ciudadana Nujed Aboulhosn titilar de la cédula de identidad No V- 13.593.996, abogado en ejercicio inscrita en el Impreabogado bajo el numero 141.801, de este domicilio, para efectuar la correspondiente participación de la presente constitución al Registro Mercantil y para que realice todos los tramites concernientes al Registro y Publicación. Del mismo modo queda autorizada para realizar los trámites necesarios en el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Cualquier otro trámite por ante cualquier oficina publica o privada para la obtención de certificados y documentos necesarios para dar cumplimiento a todas las formalidades y requisitos de ley. Es justicia, a la fecha de su presentación. Firmado Ilegible MUNICIPIO VALENCIA, 8 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) NUJED OSIRIS DEL VALLE ABOULHOSN PINEDA, Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMÉNEZ DAN SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO. : 315.2014.2.11326 Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN, Registrador Mercantil Segundo 2
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