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LOS HECHOS Empresariales 28 de Julio de 2014 VIGÉSIMA PRIMERA: Se designó para el primer periodo de tres (3) años como Comisario, al lic. FELIX VALLE ARTEAGA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.004.291, e inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración, bajo el Nro. 745 0. Se autorizó a la ciudadana CECILIA CASTILLO de GAMBA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.220.061, a realizar los trámites necesarios ante el Registro Mercantil competente. MIGUEL ALEJANDRO HIDALGO ABECASIS, FDO. ROCCO JESUS ARDILLO NACCARATA FDO. NICOLA VALLE ARDILLO NACCARATA FDO. MUNICIPIO VALENCIA, 21 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) CECILIA CASTILLO DE GAMBA, Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 315.2014.3.1958 Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN Registrador Mercantil Segundo FDO. RESTAURANT Y LUNCHERIA CENTER I LA TRIGALEÑA, C.A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 314 203º y 154º Abogado HORACIO S. ZAVARCE P., Registrador Mercantil Primero Suplente CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 122-A 314. Número: 11 del año 2013, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 314-13136 ESTE FOLIO PERTENECE A: RESTAURANT Y LUNCHERIA CENTER I LA TRIGALEÑA, C.A Número de expediente: 314-13136 CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SU DESPACHO Yo, JORGE RAFAEL MARTINEZ CAZORLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.062.296 y de este domicilio, debidamente facultado para este acto por el Acta Constitutiva de la Sociedad de Comercio, RESTAURANT Y LUNCHERIA CENTER I LA TRIGALEÑA, C.A., respetuosamente ocurro, para presentar Acta Constitutiva-Estatutaria, a los fines de su inscripción, registro y publicación respectiva. Solicito respetuosamente me sea expedida copia certificada de esta participación y del documento Constitutivo-Estatutario de la citada empresa. En Valencia, a la fecha de su presentación.- FDO. JORGE RAFAEL MARTINEZ CAZORLA V-7.062.296 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 314 204º y 155º Municipio Valencia, 17 de Septiembre del Año 2013 Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, Inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JORGE RAFAEL MARTÍNEZ CAZORLA IPSA N.: 54600, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 11, TOMO -122-A 314. Derechos pagados BS: 1.112,80 Según Planilla RM No. 31400096172, Banco No. 354478 Por BS: 5.149,80. La identificación se efectuó así: JORGE RAFAEL MARTÍNEZ CAZORLA C.I: V-7.062.296. Abogado Revisor: ALFA CONCEPCIÓN COVARRUBIA NATERA Registrador Mercantil Primero Suplente FDO. Abogado HORACIO S. ZAVARCE P. ESTA PÁGINA PERTENECE A: RESTAURANT Y LUNCHERIA CENTER I LA TRIGALEÑA, C.A Número de expediente: 314-13136 CONST Nosotras; ELIBEKTO PADILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.010.770, EPSILON ENRIQUE COVARRUBIA MATERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.06S.S56 y JORGE RAFAEL MARTINEZ CAZORLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.062.296 ambos de este domicilio, hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos por medio del presente documento, una compañía anónima que se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación, los cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan al mismo tiempo de Estatutos Sociales de la misma.- CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN PRIMERA: La compañía se denominará RESTAURANT Y LUMCHERIA CENTER I LA TRIGALEÑA, C.A. SEGUNDA: La compañía tendrá su domicilio principal en la Urbanización La Trigaleña entre Avenida 88 y Cabriaies, entre Calles 129 y 130 (detrás de la cancha), Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; pero podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del país o exterior, previo acuerdo de la Asamblea General de Accionistas.- TERCERA: El objeto principal de la compañía será todo lo relacionado con la. compra, venta, elaboración de comidas, nacionales e internacionales, dulces, jugos naturales, bebidas gaseosas, pastelería al mayor y al detal; venta de helados y sus derivados, malteadas, cocadas, bebidas granizadas a base de frutas naturales; servicio de comidas servidas; compra, venta y distribución de productos elaborados, envasados, tales como: refrescos, dulces, confitería. Podrá igualmente contratar sus servicios de comida en eventos, cosa entes públicos o privados, asi comedores populares y comerciales; a los fines del cumplimiento del objeto principal y podrá celebrar todo tipo contratas o negociones y cualquier otras actividad de lícito comercio relacionadas con su objeto principal. CUARTA: La duración de la compañía será de TREINTA (30) Años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo, pudiendo prorrogar o disminuir la duración de la compañía por el tiempo que creyeren conveniente la Asamblea General de Accionistas.- CAPITULO II: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES QUINTA: El capital de la compañía está conformado por QUINIENTOS BOL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) representados y divididos en CINCO MIL (5.000) ACCIONES nominativas no convertibles al Donador, por un valor del CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) cada una. El mencionado capital ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas, de la siguiente forma: El accionista ELIBERTO PADILLA ROJAS, ha suscrito DOS MIL (2.000) acciones por un valor nominal de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) cada una para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), el accionista EPSILON ENRIQUE COVARRUBIA HATERA, ha suscrito UN MIL QUINIENTAS (1.500) acciones por un valor nominal de CIEM BOLÍVARES (Bs. 100,00) cada una para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); y el accionista JORGE RAFAEL MARTÍNEZ CAZORLA, ha suscrito UN MIL QUINIENTAS (1.500) acciones por un valor nominal de CIEN BOLÍVASISS (Bs. 106,60) cada una para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). El capital ha sido pagado en su totalidad, por los aportes hechos por los Accionistas a favor de la compañía según Inventario, que se acompañan al presente Documento.- SEXTA: Las acciones son nominales, indivisibles y no convertibles al portador, confieren a sus propietarios iguales derechos, causan los mismos deberes y obligaciones, cada acción corresponde un voto en las Asambleas. Una acción no podrá tener más de un propietario; en caso de que alguno de los Accionistas resolviere vender parte o todas las Acciones que le corresponden deberá notificar su decisión mediante carta dirigida a la Junta Directiva de la compañía, la cual a su vez, lo hará del conocimiento de la Asamblea, de Accionistas, quienes tendrán derecho de preferencia para adquirirlas, concediéndoles un lapso de QUINCE (15) días para ejercer dicho derecho de preferencia, y en caso de no haber oferta de parte de los Accionistas podrá el enajenante vender libremente a terceros.- SÉPTIMA: Ningún Accionista podrá adquirir compromisos personales en los cuales comprometa total o parcialmente las acciones que posee en la compañía, sin previo conocimiento, discusión y aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas. Queda expresamente prohibido el otorgamiento de Fianzas o garantías por parte de esta empresa.- CAPITULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN OCTAVA: La Dirección y Administración de la compañía, estará a cargo de UN DIRECTOR y DOS (2) GERENTES, nombrados para un primer período de DIEZ (10) AÑOS, los cuales podrán ser o no accionistas de la empresa. NOVENA: El DIRECTOR y los GERENTES, podrán ser reelegidos en sus cargos por igual periodo, y mientras la Asamblea designe quien ha de sustituirlos, permanecerán en su cargo; pudiendo ser removidos por la Asamblea aunque no haya finalizado el período para el cual fueron designados.- DECIMA: El DIRECTOR y los GERENTE, actuando de manera conjunta y/o separada, poseen las más amplias facultades de disposición y administración y representará válidamente a la compañía, teniendo además de las atribuciones asignadas por la ley, siendo las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Accionistas. 2) Celebrar toda clase de actos, convenios y contratos en nombre y representación de la Compañía ante personas jurídicas o naturales, así como entes públicos o privados. 3) Disponer la convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 4) Contratar a los funcionarios y demás empleados de la Compañía fijándoles su remuneración. 5) Dar y tomar dinero en préstamo en nombre de la compañía, sin limitación alguna en cuanto a la cuantía. 6) Vender, comprar, permutar, enajenar, hipotecar, ceder y financiar en cualquier forma bienes muebles e inmuebles, valores, derechos, sin limitación alguna en cuanto a la cuantía. 7) Nombrar y revocar Apoderados Generales y Especiales, delegando en ellos las facultades de disposición y administración convenientes. S) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la compañía, sostener y defender sus derechos ante las autoridades y funcionarios nacionales, municipales y fiscales o ante cualquier particular. 9) Decidir sobre el empleo que deba darse a los fondos de garantía y reserva u otro apartado que se hiciere. 10) Aperturar, cerrar, movilizar cuentas bancarias, efectuar operaciones de descuento pagarés, giros, solicitar créditos por ante cualquier Institución crediticia y financieras, préstamos bancarios y otros, efectos mercantiles, aceptar o ceder créditos. 11) Supervisar la contabilidad y los procedimientos administrativos de la empresa. 12) Actuar en cualquier asunto que les fuere encontrado por la Asamblea de Accionistas, ya que las facultades aquí enumeradas son meramente enunciativas. DÉCIMA PRIMERA: El DIRECTOR y los GERENTES, depositarán en la caja de la compañía, CINCO (5) acciones, de su propiedad a los efectos de cumplir con la disposición del artículo 244 del Código de Comercio.- CAPITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Accionistas, ejerce la máxima representación de la compañía, y sus decisiones son obligatorias para todos los Accionistas, aunque no hayan concurrido a ellas. Los Accionistas podrán hacerse representar por Apoderados mediante simple carta poder que señale la Asamblea y los puntos a tratar en ella.- DÉCIMA TERCERA: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Se reunirán en la sede de la compañía, previa convocatoria hecha por la prensa con CINCO (5) días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión, expresándose en ella el objeto de la reunión, día, hora de celebrarse la Asamblea, y toda deliberación sobre un objeto que no sea expresado en ella, será nula. Igual forma rige para la convocatoria para las Asambleas Extraordinarias de Accionistas, la cual se reunirá cada vez que lo requiera el interés de la Compañía, y serán convocadas por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por iniciativa propia o cuando lo solicite un numero de accionistas que represente por lo menos el VEINTE (20%) POR CIENTO del Capital Social; pudiendo omitirse las formalidades de la convocatoria cuando se encontraren presente el total del capital social de la compañía.- DÉCIMA CUARTA: Para todas las Asambleas Generales de Accionistas, sean Ordinarias o Extraordinarias, se requerirá para la validez de sus acuerdos o decisiones la presencia y el voto favorable de los Accionistas que representan por lo menos el setenta por ciento (70%) del Capital Social, salvo la modificación de esta Cláusula que se requerirá la totalidad del Capital Social. Cuando se trate de Asambleas que tengan por objeto en sus deliberaciones resolver los asuntos previstos en el Artículo 280 del Código de Comercio vigente, se requerirá la presencia y el voto favorable de un número de socios que representan la totalidad del Capital Social. Las mismas serán certificadas por cualquiera de los accionistas de la empresa, previa aprobación de la Asamblea de Accionistas.- DÉCIMA QUINTA: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá dentro de los tres (3) primeros meses de cada, año; y tendrá las más amplias atribuciones.- DECIMA SEXTA: Las actas de las Asambleas contendrán los nombres de todos los concurrentes, el número de acciones que representan, las resoluciones y medidas adoptadas en cada reunión y serán firmadas por todas las personas que hayan asistido a ellas.- CAPITULO V: DEL COMISARIO DÉCIMA SÉPTIMA: La Sociedad tendrá un (1) Comisario, que será designado de la misma forma que para el nombramiento de la Junta Directiva y durará CINCO (05) años en su cargo.- CAPITULO VI: DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y DEL REPORTE DE DIVIDENDOS, FONDOS DE RESERVA, UTILIDADES Y LIQUIDACIONES DÉCIMA OCTAVA: El ejercicio económico de la compañía 2
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