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LOS HECHOS Empresariales 25 de Septiembre de 2014 Comercio. VIGÉSIMA PRIMERA: Se designa como PRESIDENTA, a la ciudadana JENNY DEL VALLE MORENO MARTINEZ, antes identificada y VICE-PRESIDENTE al ciudadano ARISTIDES UNICE RAMOS RINCONES, antes identificado, Y como COMISARIO a la Licenciada ANABEL PAEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-7.062.814, Contador Público Colegiado Nº 27259. Se autoriza suficientemente a CHEPAS OCHOA ANA JAKELINE, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.882.671, abogado en ejercicio, con I.P.S.A. Nº 61.742, para que proceda con la participación e inscripción del presente documento por ante el Registro Mercantil respectivo, así como para que acuerdo con la ley proceda con la correspondiente publicación. Valencia a la fecha de su presentación. FDO. MUNICIPIO VALENCIA, 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) ANA JAKELINE CHEPAS OCHOA, Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 315.2014.3.11675 FDO. Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN Registrador Mercantil Segundo FRESH PARK, C.A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 315 204º Y 155º Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN, Registrador Mercantil Segundo CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 178-A. Número: 44 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 315-43077 ESTE FOLIO PERTENECE A: FRESH PARK, C.A Número de expediente: 315-43077 Ciudadano REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Su Despacho.- Yo, RODOLFO JOSE BRICEÑO MARGIOTTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.029.609, de este domicilio, suficientemente autorizado según consta en Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad de Comercio en formación, FRESH PARK C.A., ante usted acudo con el debido acatamiento para exponer: De conformidad con lo establecido en el Artículo 215 del Código de Comercio, presento en este acto original del Documento Constitutivo de dicha Compañía, redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales y en el cual consta autorización expresa que se me ha otorgado para el cumplimiento de estas formalidades. Acompaño, a los fines de su registro, archivo, publicación y fijación, el documento constitutivo estatutos de dicha compañía, así como los recaudos que en él se mencionan. Anexo igualmente INVENTARIO donde se demuestra la cancelación del Capital Social, por lo antes expuesto ruego a usted se sirva dar a este escrito el curso que le corresponde, ordenando el cumplimiento de las formalidades de Ley en lo que respecta a su registro, fijación, archivo y publicación previsto por la Ley, para la definitiva constitución de la sociedad. Igualmente solicito se me expida copia debidamente certificada del documento presentado, de esta solicitud y del auto que le provea, a los fines pertinentes. Valencia, en la fecha de su presentación. FDO. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 315 204º Y 155º Municipio Valencia, 9 de Septiembre del Año 2014 Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado YALIER DE LA CHIQUINQUIRA PIÑA GALENO IPSA N.: 134948, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 44, TOMO -178-A. Derechos pagados BS: 1.209,04 Según Planilla RM No. 31500236432, Banco No. 374867 Por BS: 1.165,10. La identificación se efectuó así: RODOLFO JOSE BRICEÑO MARGIOTTA, C.I: V-20.029.609. Abogado Revisor: ZULAY DOMINGUEZ DOMINGUEZ Registrador Mercantil Segundo FDO. Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN ESTA PÁGINA PERTENECE A: FRESH PARK, C.A Número de expediente: 315-43077 CONST Nosotros: ADRIANA CAROLINA ALVAREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V15.977.735; LUIS ERNESTO CHAVEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.176.634; YUSMARY LISBETH PELUSZKIEWICZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.300.380 y JONATHAN RAFAEL ESTRAÑO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.495.192, de este domicilio, por medio del presente documento declaramos: Que en esta misma fecha hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos por medio de este instrumento una Sociedad Mercantil la cual girará en forma de Compañía Anónima y se regirá por las cláusulas que a continuación se determinan, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan también de estatutos sociales. CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN: PRIMERA: La Compañía se denominará FRESH PARK, C.A. SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio principal en la Av. 96 c/c 137. Urbanización Los. Naranjos, residencia LORD P/B Local #2. Municipio Valencia del Estado Carabobo, pudiendo establecer sucursales y representaciones en cualquier parte del país o en el exterior si así lo resolviere la asamblea de la Compañía, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. TERCERA: El objeto de la compañía será todo lo relacionado con la preparación, compra, venta, exportación, importación, distribución, comercialización al mayor y al detal de insumos, productos, materia prima, alimentos elaborados y semi elaborados para heladería, repostería, banquetes, gastronomía y el haber culinario en general, tales como: refrescos, jugos naturales, ensaladas, sandwich. Incluyendo la venta de comidas servidas y empacadas, pudiendo ser suplidores, de insumos y/o productos elaborados para cualquier acto y/o evento. Además, la compañía podrá dictar cursos con el fin de capacitación para la elaboración de estos productos, podrá ampliar el ámbito de sus actividades hacia otros ramos que estén relacionados con su objeto principal. CUARTA: La duración de esta Compañía será de VEINTE (20) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. Duración que podrá ser aumentada o disminuida de acuerdo con lo que resolviera la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida en su oportunidad. CAPITULO II.- DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES: QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); dividido en CIEN MIL (100.000) acciones nominativas no convertibles al portador de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una. SEXTA: El Capital Social de la Compañía ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas de la manera siguiente: La accionista ADRIANA CAROLINA ALVAREZ FRANCO, suscribe y paga VEINTICINCO MIL (25.000) acciones para un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); el accionista LUIS ERNESTO CHAVEZ DAVILA, suscribe y paga VEINTICINCO MIL (25.000) acciones para un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); la accionista YUSMARY LISBETH PELUSZKIEWICZ FIGUEREDO, suscribe y paga VEINTICINCO MIL (25.000) acciones para un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) y el accionista JONATHAN RAFAEL ESTRAÑO ALVARADO, suscribe y paga VEINTICINCO MIL (25.000) acciones para un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). Dicho Capital, está representado y ha sido pagado en su totalidad según consta del Inventario que se acompaña a la participación que de la constitución de esta sociedad para ser agregado al expediente que de ella se forme en el Registro Mercantil correspondiente. SÉPTIMA: Cada acción confiere a sus propietarios un voto en las Asambleas Generales, los Accionistas tienen derecho preferente en la adquisición de las acciones en proporción al número de acciones que cada uno posee, si una acción se hiciere propiedad de varias personas la compañía no estará obligada a reconocer sino a un solo propietario. OCTAVA: Las acciones confieren a sus titulares iguales derechos y obligaciones, en caso de que algún Accionista desee enajenar sus acciones, los demás accionistas tendrán derecho preferente para su adquisición y en un lapso de Treinta (30) días deberán participar por escrito su deseo de adquirirlas y en caso contrario el vendedor podrá vendérselas a terceros. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN NOVENA: La compañía tendrá una Junta Directiva compuesta por un (1) PRESIDENTE y un (1) VICEPRESIDENTE, podrán ser o no accionistas de la compañía y serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, durarán en sus funciones Diez (10) Años, pudiendo ser reelegidos, cuando la Asamblea General de Accionistas así lo determine. DECIMA: El PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, actuando conjunta o unilateralmente, son las personas autorizadas para ejercer la representación legal de la compañía, para obrar por ella y obligarla sin limitación alguna. Entre otras atribuciones tendrá las siguientes: a) Solicitar ante los institutos bancarios y organismo administrativos, créditos, fianzas, giros, pagaras, avales y préstamos en general, b) Librar, emitir , aceptar, avalar, endosar, protestar y cobrar letras de cambio, cheques y demás efectos de comercio, cobrar cheques a nombre de la Compañía incluso los cheques no endosables; c) Abrir, movilizar y cerrar cuenta bancarias a nombre de la compañía; d) Nombrar y clasificar al personal de la Compañía fijándole su salario; e) Adquirir bienes muebles e inmuebles y realizar sobre ellos cualquier acto de administración y disposición; f) Designar apoderados generales, especiales y judiciales con las facultades que creyeren convenientes; g) Recibir cantidades de dinero, otorgar recibos y finiquitos; h) Actuar como demandante o demandado en cualquier asunto donde sea parte la compañía; i) Convocar para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; j) Elaborar el informe y balance de las compañías; k) Hacer los apartados sociales que creyeren convenientes; l) Hacer las participaciones e inversiones en el registro mercantil; m) Ejecutar las decisiones de la junta directiva; n) Representar judicial y/o extrajudicialmente a la compañía ante cualquier órgano o autoridad nacional, estadal o municipal y/o ante cualquier persona natural o jurídica pudiendo firmar toda clase de poderes y/o Autorizaciones; ñ) Representar a la compañía en reuniones, licitaciones, suscribir toda clase de contratos. En general administrar y disponer de la forma más amplia del patrimonio de la compañía y ejercer, cualquier atribución para la mayor y mejor defensa de la compañía. DÉCIMA PRIMERA: El Presidente y Vicepresidente, darán cuenta periódica de su gestión y a los fines del Artículo 244 del Código de Comercio depositarán en la caja dos (2) acciones. CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas Generales de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias, las Asambleas Ordinarias se reunirán dentro de los primeros Sesenta (60) días De cada año, una vez finalizado el ejercicio fiscal de la compañía, previa convocatoria y las Extraordinarias se reunirán cuando así lo soliciten un número de accionistas, que representen por lo menos el Veinte por Ciento (20%) del capital social, sus decisiones sobre votaciones y deliberaciones para que sean válidas deben ser tomadas por mayoría absoluta de votos, es decir, más del Cincuenta por Ciento (51%) del capital social, no obstante, se considerará válidamente constituida la Asamblea sin que haya necesidad de ninguna clase de convocatoria cuando en ella se encuentren presentes la totalidad de los representantes del capital social de la compañía, las 2
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