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LOS HECHOS Empresariales 01 de Septiembre de 2014 FDO. Abogado CARLOS ALBERTO MONTERO ALVAREZ Registrador Mercantil Segundo Suplente del Estado Aragua INVERSIONES TRES K, C.A. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA RM No. 284 204º y 155º SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA Abogado CARLOS ALBERTO MONTERO ALVAREZ, Registrador Mercantil Segundo Suplente del Estado Aragua CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 122-A REGISTRO MERCANTIL II. Número: 36 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: P022401 ESTE FOLIO PERTENECE A: INVERSIONES TRES K, C.A. Número de expediente: P022401 Ciudadano (REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Su Despacho.- Yo, RAFAEL MATÍAS TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.935.830, suficientemente autorizada para este acto por la sociedad mercantil INVERSIONES TRES K. C.A. RIF- J-30184154-9, empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de abril de 1994, bajo el No. 29, Tomo 619-B, con el debido respeto ocurro ante usted, para exponer: “A los fines de su inscripción presento ante este Registro Mercantil Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 2 de junio de 2014, y solicito que se me expida una copia certificada del Acta y de la presente participación.” Es Justicia en la Ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación. FDO. RAFAEL AlATIAS TORRES OCHOA C.I. NRO. V- 3.935.830 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA RM No. 284 204º y 155º SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA Municipio Girardot, 13 de Agosto del Año 2014 Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídasela copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado ARNEL MOIRET ZURITA SILVA IPSA N.: 32161, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 36, TOMO -122-A REGISTRO MERCANTIL II. Derechos pagados BS: 722,63 Según Planilla RM No. 28400145176, Banco No. 9001409859-95 Por BS: 7.203,20. La identificación se efectuó así: RAFAEL MATÍAS TORRES OCHOA, C.I.: V- 3.935.830. Abogado Revisor: CARMARYS CAROLINA CORREA CASTAÑEDA Registrador Mercantil Segundo Suplente del Estado Aragua FDO. Abogado CARLOS ALBERTO MONTERO ALVAREZ ESTA PÁGINA PERTENECE A: INVERSIONES TRES K, C.A. Número de expediente: P022401 MOD ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS INVERSIONES TRES K, C.A. En el día de hoy 2 de junio del 2014, siendo las 2:00 p.m. se encuentran reunidos en la sede de la sociedad mercantil INVERSIONES TRES K, C.A., los accionistas: WALTER SALAZAR QUIROS, mayor de edad, costarricense titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.173.334, propietario de 135.000 acciones. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE SALAZAR, mayor de edad, costarricense, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.185.007, propietaria de 135.000 acciones, y PEGGUI ALEXANDRA SALAZAR HERNÁNDEZ, mayor de edad, costarricense, y titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.728.067, propietaria de 30.000 acciones. Estando presentes la totalidad del capital social, no fue necesaria la convocatoria previa de conformidad a lo que establece la Cláusula Novena de sus Estatutos Sociales y además estando presentes el cien por ciento (100%) del capital social se considera válidamente constituida y pasan a discutir los puntos de la agenda: PRIMER PUNTO: Aumento del Capital Social y en consecuencia modificación de la Cláusula TERCERA de los estatutos Sociales. SEGUNDO PUNTO: Nombramiento del Comisario para el periodo de Un (1) año.- TERCER PUNTO: Consolidación de los Estatutos Sociales en un Solo cuerpo legal.- Con respecto al Primer Punto de la agenda toma la palabra el accionistas. WALTER SALAZAR QUIROS y señala: “Que es necesario el numero de capital social de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), dividido y representado en TRESCIENTAS MIL (300.000) acciones con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada, a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00), para que el capital de la empresa refleje los aportes que han efectuado los accionistas en la compañía, y propone en consecuencia la emisión de SETECIENTAS MIL (700.000) nuevas acciones, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,0) cada una”. En este estado la Asamblea de Accionistas aprueba por unanimidad esta moción y los accionistas procedieron a suscribir las acciones emitidas de la siguiente manera: WALTER SALAZAR QUIROS, suscribió TRESCIENTOS QUINCE MIL (315.000) nuevas acciones, a un valor un valor de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) por acción, haciendo un total de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00), la accionista MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE SALAZAR, suscribió TRESCIENTOS QUINCE MIL (315.000) nuevas acciones, a un valor un valor de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) por acción, haciendo un total de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 315.000,00) y la accionista PEGGUI ALEXANDRA SALAZAR HERNÁNDEZ, suscribió SETENTA MIL (70.000) nuevas acciones, a un valor un valor de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) por acción, haciendo un total de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Las acciones emitidas fueron adquiridas por los accionistas mediante, Inventario que forma parte integrante de esta Acta. En virtud de la aprobación de este punto la Asamblea acuerda por unanimidad la reforma de la Cláusula Tercera de los estatutos Sociales la cual queda redactada de la siguiente forma: “El capital social de la compañía es de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), dividido y representado en UN MILLÓN (1.000.000) de acciones con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por los accionistas de la siguiente manera: WALTER SALAZAR QUIROS, suscribió CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL (450.000) acciones, con un valor total de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE SALAZAR suscribió CUATROSCIENTAS CINCUENTA MIL (450.000) acciones, con un valor total de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), y PEGGUI ALEXANDRA SALAZAR HERNÁNDEZ suscribió CIEN MIL (100.000) acciones, con un valor total, de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). El capital social ha sido totalmente suscrito y cancelado según consta en el expediente y por inventario anexo a la presente Acta de Asamblea”. En Cuanto al Segundo Punto, la Asamblea acuerda por unanimidad el nombramiento por el periodo de un (1) año como Comisario al contador publico XAVIER FELIPE GOMEZ GALENO, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.849.286. e inscrito en el Colegio de Contadores con el CPC 101.672, autorizándolo en esta Asamblea para presentar los informes de los ejercicios económicos que faltan por aprobar (Desde 1999 hasta el 2013 ambos inclusive). En cuanto al Tercer Punto, la Asamblea acuerda por unanimidad que se consoliden todos los Estatutos Sociales en un solo cuerpo legal, los cuales quedan transcritos en su totalidad como parte integrante de la presente Acta de la forma siguiente: CAPITULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO PRIMERA: La compañía se denominará INVERSIONES TRES K, C.A., y Su objeto será la participación en el comercio, en el ramo de la compra y venta de bienes diversos, especialmente papel, plástico, envases, envoltorios, materias primas para su fabricación, prestar asesoría y servicios en ese ramo, actuar en la intermediación comercial ofreciendo en venta productos cuya elaboración haya sido hecha por otras empresas y en general, realizar cualquier acto licito que no esté expresamente reservado por leyes especiales, a otro tipo de sociedades, SEGUNDA: El domicilio social se encuentra establecido en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, en la siguiente dirección: Calle 3-1, Quinta Rancho Tico, No. 9, Urbanización Ciudad Jardín.- CAPITULO SEGUNDO DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES TERCERA: El capital social de la compañía es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), dividido y representado en UN MILLÓN (1.000.000) de acciones con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por los accionistas de la siguiente manera: WALTER SALAZAR QUIROS, suscribió CUATROSCIENTAS CINCUENTA MIL (450.000) acciones, con un valor total de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE SALAZAR suscribió CUATROSCIENTAS CINCUENTA MIL (450.000) acciones, con un valor total de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), y PEGGUI ALEXANDRA SALAZAR HERNÁNDEZ suscribió CIEN MIL (100.000) acciones, con un valor total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). El capital social ha sido totalmente suscrito y cancelado según consta en el expediente y por inventario anexo a la presente Acta de Asamblea.- CUARTA: El capital social podrá ser aumentado o reducido, según lo exijan las circunstancias de acuerdo con la ley o lo establecido en esté documento. Si se acordaren aumentos, los accionistas tendrán preferencia frente a otras personas, en igualdad de condiciones. QUINTA: Las acciones confieren a sus propietarios, iguales derechos y cada una de ellas, representa (01) voto en las asambleas. Las acciones estarán representadas en títulos, que indicarán, cada uno de ellos, el numero de acciones cuya tenencia acredita. En los títulos, que deberán estar numerados y suscritos por el administrador, se escribirán las menciones a que se refiere el Código de Comercio.- SEXTA: Las acciones son indivisibles con respecto a la sociedad, y cuando fueren propiedad de varias personas, su representación corresponderá a una sola de ellas. SÉPTIMA: Las acciones podrán ser cedidas o traspasadas de conformidad con la ley. La propiedad y traspaso de las acciones se comprueban, mediante la inscripción en los libros de la sociedad, en donde firmarán el cedente y el cesionario. CAPITULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS OCTAVA: La suprema dirección de los negocios corresponde a la Asamblea General de Accionista, que es soberana para decidir todos los asuntos de la Compañía y sus decisiones dentro de los limites de sus facultades, según este Documento, y la Ley, serán obligatorias para todos los Accionistas. Estos deberán concurrir a las Asambleas Ordinarias. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. NOVENA: Las Asambleas Ordinarias, se reunirán previa convocatoria publicada en un Periodico de la localidad, con Diez (10) dias de anticipación; por lo menos, expresándose en aquella el objeto de la reunión. También podrá haber Asamblea, mediante convocatoria verbal y aún sin previa convocatoria, pero en este caso especial, para que quede válidamente constituida se requerirá que esté presente la totalidad de las Acciones que constituyen el Capital Social. DECIMA: La Asamblea General es competente para decidir aquello que está especialmente atribuido por este Documento, y especialmente tendrá las siguientes atribuciones: 1) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. 2) Nombrar el Comisario y su Suplente. 3) Fijar Atribuciones, tanto a los miembros de la Junta Directiva como del Comisario. 4) Aprobar o Improbar la gestión de los Administradores. Es entendido que la Improbación de la gestión, no afectará la validez de los actos ejecutados con terceros dentro de los Límites de sus atribuciones o conocer de cualquier otro asunto que sea especialmente sometido a su consideración. UNDÉCIMA: La Asamblea General Ordinaria, se deberá reunir una vez al año en la segunda quincena del mes de Marzo. Para cualquier constitución de dicha Asamblea, deberá concurrir a ella un número de Accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) del Capital Social y en caso de que no concurriere la representación antes dicha, se procederá de acuerdo con lo pautado por la Ley. DUODÉCIMA: La Asamblea Extraordinaria se reunirá cada vez que interese a la Compañía, a juicio del Administrador o cuando lo pidiera un numero de Accionistas que represente por lo menos un quinto (5to) del Capital Social. La Asamblea Extraordinaria se reunirá válidamente con el mismo quórum requerido por la Asamblea Ordinaria, y en caso de falta de esta se procederá de acuerdo con lo establecido por el Artículo correspondiente del Código de Comercio.- DECIMA TERCERA: Todas las decisiones de las Asambleas se tomarán por mayoría de votos, excepto para los asuntos señalados por el Artículo 280 del Código de Comercio, en cuyo caso se decidirá conforme a lo establecido en la Ley. DÉCIMA CUARTA: La Asamblea será presidida por el Administrador de la Sociedad, quien podrá designar la persona que habrá de actuar como secretario de la Asamblea. Será suscrita el acta correspondiente por todos los accionistas presentes. DECIMA QUINTA: En la Asamblea, cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción y los accionistas podrán hacerse representar en aquella persona por medio de Apoderados constituidos por carta dirigida al Administrador.- DECIMA SEXTA: Las decisiones aprobadas formalmente en asamblea son obligatorias para todos los accionistas, hayan concurrido o no las deliberaciones. CAPITULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD DECIMA SÉPTIMA: La dirección y administración de la compañía estará a cargo de un Administrador y dos (2) Directores quienes serán socios de la empresa y obligarán a la empresa con la sola firma indistinta de cualquiera de ellos. Durarán cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, y perdurarán en sus cargos hasta tanto se haga efectiva sus reelección o sustitución. Los miembros de la Junta Directiva depositarán en la caja social CINCO (5) Acciones a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio.- DECIMA OCTAVA: El Administr ador o cualquiera de los dos (2) Directores, actuando de conformidad a la cláusula anterior, tendrá las más amplias funciones de representación y administración de la empresa, pudiendo en consecuencia ejercer los siguientes actos: 1) Nombrar y remover empleados, 2) Fijar y efectuar los gastos generales de la Administración, 3) Crear los cargos que juzgue conveniente, fijar sus atribuciones y remuneraciones y proveerlos de personal, 4) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas y las disposiciones estatutarias, 5) Convocar Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, y certificar las actas de Asamblea 6) Firmar los títulos de las acciones de la compañía, 7) Abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarias o comerciales y disponer la transferencia de fondos emitir cheques o endosar o cobrar los que reciba la compañía. 8) Compra y venta de toda clase de bienes muebles o inmuebles 9) Celebrar contratos de arrendamientos, enfiteusis, venta, mandatos, obra, trabajo, transporte, Seguro, deposito y cualquier otro contrato que fuere conveniente para la compañía 10) Suscribir o adquirir por cualquier medio, acciones y obligaciones de otras sociedades o participar de cualquier otra manera en ellas. 11) Constituir apoderados judiciales, fijándoles sus facultades 12) Dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantía y constituir las garantías reales y personales que consideren pertinentes. 13) Librar, aceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y demás títulos de crédito 14) Enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles propiedad de la compañía, y en general, todos aquellos actos que sean necesarios para la buena marcha de los negocios de la compañía, siendo la enumeración anterior simplemente enunciativa y no taxativa. CAPITULO QUINTO DEL COMISARIO DECIMA NOVENA: La compañía tendrá un Comisario nombrado por la Asamblea General Ordinaria, quien podrá ser o no accionista, durará un (01) año en el ejercicio de su cargo y tendrá las atribuciones que le confiera la Asamblea y la Ley. Si la Asamblea no hiciese nueva designación, el Comisario o quien hiciere sus veces continuará en el ejercicio del cargo hasta el ejercicio siguiente y así sucesivamente. CAPITULO SEXTO DEL EJERCICIO. DEL BALANCE Y DE LA DURACIÓN VIGÉSIMA: El ejercicio económico de la sociedad se iniciará el Primero (1º) de Enero de cada año y concluye el Treinta y uno (31) de Diciembre. En esta oportunidad se cortaran, cuentas, se haré un inventario de los bienes sociales y se elaborará un Balance General, con su correspondiente: Estado de Ganancia y Pérdidas, que se refleje con veracidad los resultados del ejercicio. Dicho Balance se levantará conforme con lo establecido por el Código de Comercio. VIGÉSIMA PRIMERA: El Balance y el inventario, así como los comprobantes de los libros de Contabilidad los pondrá el Administrador a disposición del Comisario con la debida anticipación para rendir el informe anual a la Asamblea. VIGÉSIMA SEGUNDA: De los beneficios líquidos se apartará anualmente una cuota del cinco por ciento (05%) con destino al fondo de reserva el cual se irá formando hasta que alcance una cantidad equivalente hasta el diez por ciento (10%) del Capital Social. VIGÉSIMA TERCERA: La aprobación del Balance General implica la de las cuentas del año, y constituye el respectivo finiquito del Administrador.- VIGÉSIMA CUARTA: La Compañía tendrá una duración será de Cincuenta (50) años, pero se deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Código de Comercio, en lo referente a la participación correspondiente al Registro Mercantil. VIGÉSIMA QUINTA: En caso de disolución de la Compañía, la liquidación se hará por un liquidador nombrado por la Asamblea General de Accionistas, el cual tendrá las facultades y estará sometido a las obligaciones pautadas por la Ley, salvo que la Asamblea resuelva otra cosa. Si no se designase liquidador o hasta tanto se efectúe su designación, la liquidación la hará el Administrador en funciones.- VIGÉSIMA SEXTA: Todo lo no previsto en ese documento se regirá por las disposiciones del Código de Comercio.- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Se hacen las siguientes designaciones: Administrador: WALTER SALAZAR QUIROS, mayor de edad, costarricense, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.173.334 y como Directores: MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE SALAZAR, mayor de edad, costarricense, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.185.007, y la ciudadana PEGGUI ALEXANDRA SALAZAR HERNÁNDEZ, mayor de edad, costarricense, y titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.728.067. En 2
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