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12. EDUCACIÓN ESPECIAL 12.1 ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL. La educación especial constituye una da las modalidades del sistema educativo venezolano que, sin desconocer la interdependencia que existe entre formación e instrucción, deberá anteponer los fines formativos que conduzcan al individuo a conquistar una personalidad autónoma y socialmente integrada, tal como lo señala la Constitución Nacional. Esta modalidad tiene como objetivo atender a las personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales no les permita adaptarse a los programas diseñados para los niveles educativos, razón por la cual serán atendidos en forma diferenciada a través de métodos y recursos especializados. Asimismo, se le prestará atención a aquellas personas cuyas aptitudes sean superiores a lo normal y sean capaces de destacarse en una o más áreas del conocimiento. 12.1.1 Principios Generales. Base Legislativa de Referencia. La Educación Especial toma de la educación general, sus conceptos fundamentales y se diferencia en la instrumentación de estrategias de acuerdo a las características individuales de los educandos. Concibe al individuo como un ser integral en el cual se conjuga lo biológico, lo psicológico y lo social en un equilibrio dinámico; el ser es una unidad bio-psico-social, es una persona y en su estudio se asume esa totalidad y se antepone la condición de respeto como ser humano. Enmarcados en esta concepción del hombre y en los preceptos constitucionales, se desprenden los principios filosóficos que fundamentan las acciones de Educación Especial. Principio de Modernización El Principio de Modernización responde a la necesidad de tomar en cuenta los aportes y avances habidos en los diversos campos relacionados con la educación especial. La psicología evolutiva, la psicología genética, la pedagogía activa, la sociología, la psicopedagogía y la antropología entre otros, a fin de incorporarlos en la concepción de la atención educativa especializada. La modernización implica adecuar la modalidad a las nuevas exigencias y a las nuevas teorías, asegurando su objetividad. La modernización contempla tres líneas de acción: Prevención e Intervención Temprana, Normalización e Integración. Principios de Prevención e Intervención Temprana Este principio contempla dos aspectos que deben considerarse conjuntamente: La Prevención como elemento que busca evitar la aparición de dificultades y, por el otro la Intervención Temprana como elemento que contempla la acción preventiva de todos sus niveles a través de estrategias de atención para evitar, atenuar y minimizar. Principio de Normalización La Normalización como principio se fundamenta en la igualdad de todos los hombres. Una política educativa centrada en el principio de Normalización debe asegurar a todo individuo atendido una vida tan próxima a la normal como sea posible. Son sus condiciones de vida las que han de normalizarse y no tratar de que la persona con necesidades especiales se transforme en lo que se entiende como «persona normal», El principio de normalización parte de la aceptación de la igualdad de todas las personas aunque sufran de alguna limitación. Principio de Integración Social Desde una perspectiva amplia, muy general, la integración social es concebida, en su dimensión ética, como el derecho que tienen todos los seres humanos a participar como integrantes plenos de su comunidad, y la sociedad ofrece como opción, la oportunidad de desarrollar las potencialidades y las aptitudes. La fundamentación legal de la educación especial se encuentra en los mismos órganos legales que sustentan nuestro sistema educativo: la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General; así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General de dicha Ley, en su Capítulo IV, Artículos 30 al 36, especifica las normas que han de regir esta modalidad.
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