Explore Flipsnack. Transform boring PDFs into engaging digital flipbooks. Share, engage, and track performance in the same platform.
From magazines to catalogs or private internal documents, you can make any page-flip publication look stunning with Flipsnack.
Check out examples from our customers. Digital magazines, zines, ebooks, booklets, flyers & more.
Pre-made templates to create stunning publications in minutes
Here are eight reasons why you should consider choosing interactive, digital flipbooks instead of boring and static PDFs. Check them out!
LOS HECHOS Empresariales 01 de Abril de 2014 GHM IMPORT, C.A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA RM No. 284 203º y 155º Abogado DIEGO ANTONIO PALACIOS MACHADO, Registrador Mercantil Segundo del Estado Aragua CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 43-A REGISTRO MERCANTIL II. Número: 44 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 284-26948 ESTE FOLIO PERTENECE A: GHM IMPORT, C.A Número de expediente: 284-26948 CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SU DESPACHO.- Yo, YADIRA LILIANA GARCIA MAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la cédula de identidad, No: V-9.686.378, ante Usted., respetuosamente ocurro y expongo: he sido autorizada suficientemente por el Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil: GHM IMPORT, C. A. que en original acompaño y que ha sido redactado con suficiente amplitud de manera que sirva de estatutos sociales de la precitada sociedad, con un capital suscrito de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) y pagado totalmente conforme se evidencia en el Depósito Bancario anexo. Ruego a usted, que previo al cumplimiento de los requisitos normales ordene la inscripción y fijación del documento presentado, se forme expediente y se me expida copia certificada del acta producida, con el auto que recaiga, así como de la presente participación a los fines de la publicidad. En Maracay a la fecha de su presentación. FDO. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA RM No. 284 203º y 155º Municipio Girardot, 31 de Marzo del Año 2014 Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado NATHALY BETZABETH RODRÍGUEZ MARTÍNEZ IPSA N.: 169450, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 44, TOMO -43-A REGISTRO MERCANTIL II. Derechos pagados BS: 853,44 Según Planilla RM No. 28400132246, Banco No. 0001328354-9717 Por BS: 903,20. La identificación se efectuó así: YADIRA LILIANA GARCÍA MAYOR, C.I: V-9.686.378. Abogado Revisor: CARMARYS CAROLINA CORREA CASTAÑEDA Registrador Mercantil Segundo del Estado Aragua FDO. Abogado DIEGO ANTONIO PALACIOS MACHADO ESTA PÁGINA PERTENECE A: GHM IMPORT, C.A Número de expediente: 284-26948 CONST Nosotros: GILBERTO RAFAEL PEREZ ANZOLAY, y MARHBRAM ISLOA LOPEZ DE PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad N°: V- 17.273.860 y Nº V-18.264.957; por el presente documento declaramos: “Que hemos convenido en constituir una Sociedad Mercantil bajo la modalidad de Compañía Anónima, que regirá por el acta constitutiva contenida en las cláusulas abajo descritas y que han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirva de estatutos sociales. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La sociedad se denominará GHM IMPORT, C.A., SEGUNDA: La sociedad tendrá su domicilio en la Avenida Ayacucho, Residencias Ayacucho, Edificio 3, piso 1, apartamento 15, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, y podrá establecer sucursales y agencias dentro o fuera del territorio nacional siempre y cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas de la Empresa. TERCERA: El objeto principal de la Sociedad será compra-venta, distribución a nivel nacional, importación y/o exportación, al mayor y detal de electrodomésticos para el hogar e industriales, productos ferreteros, línea blanca para el hogar e industrial, artículos de camping, ropa, calzado, bisutería, lencería, confección y estampado de franelas, confitería, juguetería, repuestos automotrices, productos alimenticios perecederos y no perecederos para consuma humano y/o animal, productos de aseo personal, equipos para gimnasio, muebles para el hogar y oficina, computadoras, productos de limpieza tipo doméstico e industrial, hotelería e implementos de seguridad, construcción de viviendas; así como, la promoción, representación y/o realización de eventos y espectáculos públicos de música en vivo y todo lo relacionados con el ramo. En fin podrá realizar cualquier actividad de lícito comercio relacionada con el objeto en general. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa, y en general podrá ejercer cualquier otra actividad de lícito comercio que tenga conexión con el objeto principal, y que a juicio de la Asamblea General de Accionistas sean de su interés acometer. CUARTA: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo disminuir o aumentar dicho plazo por decisión de la asamblea general de socios. DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES. QUINTA: El capital social es por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) divididos en SETENTA MIL (70.000) ACCIONES de Un Bolívar (Bs.1,00) cada una. SEXTA: El capital ha sido suscrito y pagado de la forma y proporción siguiente: el accionista GILBERTO RAFAEL PÉREZ ANZOLAY, ya identificado ha suscrito y pagado totalmente TREINTA Y CINCO MIL ACCIONES (35.000), por un valor equivalente a Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), y la accionista MARHBRAM ISLOA LOPEZ DE PÉREZ, ya identificada ha suscrito y pagado totalmente TREINTA Y CINCO MIL ACCIONES (35.000), por un valor equivalente a Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo). El capital de la sociedad ha sido suscrito y pagado totalmente por los accionistas con bienes, mediante Inventario de Bienes que se anexa a la presente Acta Constitutiva. SÉPTIMA: Las acciones dan a los accionistas iguales derechos y obligaciones y cada una de ellas representa un voto en la Asamblea y su propiedad se comprueba mediante la inscripción y declaración en el libro de Accionistas. En las sesiones y/o transferencias de las acciones se cumplirán los requisitos previstos en el Artículo 296 del Código de Comercio. OCTAVA: En los casos de aumento de capital o traspaso de las acciones, los accionistas tienen derecho de preferencia para su adquisición. Este derecho caduca a los treinta días (30) contados a partir de la fecha de decisión sobre el aumento de capital o de la notificación que el socio vendedor hiciere al presidente de la sociedad, manifestando su voluntad de traspasar dichas acciones. NOVENA: Vencido el termino de caducidad en el primer caso y el de los accionistas en el segundo, quedarán estos en libertad de traspasar y otorgar las acciones a quien creyeren conveniente. Serán nulas y sin efectos respecto a la sociedad, las cesiones o traspasos que se hicieren de las acciones sin el previo ofrecimiento de los accionistas al presidente de la sociedad, establecido en la cláusula octava. DECIMA: En caso de que una o más acciones llegaren a pertenecer en común a dos o más accionistas, estos están obligados a designar al que habrá de ejercer los derechos inherentes a la condición de accionistas, además de su responsabilidad solidaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ADMINISTRACIÓN. DECIMA PRIMERA: Esta sociedad será administrada, dirigida y representada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, y un Vicepresidente los cuales podrán ser accionistas o no de la compañía, nombrados por la asamblea general de accionistas. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la Compañía, deberá al inicio de su cargo depositar dos (2) acciones en la caja de la empresa para el caso de que fueren accionistas y en caso contrario lo depositarán por ellos el accionista o accionistas que le hubiesen postulado, todo de acuerdo con lo establecido en el articulo 244 del Código de Comercio Vigente. DECIMA SEGUNDA: El Presidente, y él Vicepresidente actuando conjunta o separadamente tendrán las más amplias facultades de representación, administración y disposición. Entre otras atribuciones tendrán las de convocar y dirigir las reuniones de las asambleas de accionistas, cumplir y hacer cumplir las decisiones de la misma, resolver los asuntos relativos a la gestión diaria de los negocios sociales, representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, constituir y revocar apoderados, con las facultades que desearen otorgarles contratar en nombre de la empresa, obligándola jurídicamente, recibir y entregar sumas de dinero, otorgar y exigir recibos y finiquitos, contratar y remover trabajadores fijándole el salario y sus labores, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, librar, aceptar, endosar, avalar y descontar letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio; enajenar y gravar los bienes sociales, cancelar obligaciones y gravámenes, adquirir bienes muebles; solicitar créditos bancarios con o sin garantía; dar y recibir prestamos, donaciones y/o realizar actos de interés social para la empresa. La sociedad no podrá constituirse en fiadora de obligaciones ajenas a su objeto como tampoco de terceros incluyendo a los accionistas. DECIMA TERCERA: La junta directiva durará DIEZ (10) años en el ejercicio de su gestión pudiendo ser reelegidos nuevamente y en caso de no haber nuevos nombramientos permanecerán en sus cargos, hasta tanto sean reemplazados por una nueva Junta Directiva. DEL COMISARIO DECIMA CUARTA: La compañía tiene un comisario, con las atribuciones que le fija el Código de Comercio nombrado por la Asamblea General de Accionistas y durara Cinco (05) años en sus funciones. DEL BALANCE, DEL CALCULO Y DEL REPARTO DE UTILIDADES DECIMA QUINTA: La sociedad, cada año, al finalizar el ejercicio económico, efectuará inventarios y balances respectivos a fin de determinar las utilidades o pérdidas resultantes de las operaciones normales de la sociedad. Las pérdidas serán asumidas por los socios proporcionalmente a los capitales aportados, las utilidades netas se repartirán entre los socios proporcionalmente a los capitales aportados, previa la deducción por concepto de depreciación o amortización de los activos de la sociedad y la formación de un apartado como fondo de reserva el cual será de un cinco por ciento (5%) de las utilidades netas, hasta que alcance un diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad. El ejercicio económico de la empresa comprende el período entre el primero de Enero (01-01) y hasta el treinta uno de Diciembre (31-12) de cada año, salvo este primer ejercicio, que empieza a partir de la fecha de registro de la presente acta y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil catorce (2014), en esta última fecha se cerrarán las cuentas, se formará el inventario y el balance general de la manera establecida en el Código de Comercio. DE LAS ASAMBLEAS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DECIMA SEXTA: La máxima autoridad de la empresa será ejercida por la Asamblea General de accionistas. La Asamblea General Ordinaria de accionistas debe reunirse cada año en el día y la hora fijadas por la junta directiva durante la segunda quincena del mes de febrero y sus atribuciones están determinadas por el código de comercio. La Asamblea General Extraordinaria de accionistas se reunirá cada vez que los interese de la empresa lo requieran, o a solicitud de la Junta Directiva. Las condiciones de validez de las Asambleas son las siguientes: convocatoria escrita dirigida a cada accionista, con acuse de recibo o en su defecto convocatoria por la prensa con por lo menos diez (10) días de anticipación en un diario de circulación nacional. El porcentaje necesario para que exista “QUORUM” es el setenta por ciento (70%) del capital social y la toma de decisiones será valida con la unanimidad de los socios asistentes a la asamblea. Además la asamblea general extraordinaria de accionista podrá celebrar validamente, sin el requisito de convocatoria previa, siempre que se encuentren reunidos la totalidad del capital social. DECIMA SÉPTIMA: Para todo lo no previsto en este documento constitutivo, regirán las normas que sobre la materia contempla el código de comercio vigente. DECIMA OCTAVA: Han sido elegidos como Presidente: GILBERTO RAFAEL PÉREZ ANZOLAY, como Vicepresidente: MARHBRAM ISLOA LOPEZ DE PÉREZ, además se designa como comisario a la Lic. YINESKA MARGARITA PIMENTEL PEREZ., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No: V- 9.644.923 inscrita ante el colegio de contadores públicos del Estado Aragua bajo el No: 26.960 por un período de cinco (5) años DECIMA NOVENA: Se autoriza a la ciudadana: YADIRA LILIANA GARCIA MAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.686.378, a realizar la correspondiente participación y registro de la presente Acta Constitutiva por ante los organismos respectivos. No habiendo nada más que tratar se levanta la sesión y los asistentes firman conformes. En Maracay, a la fecha de su presentación. FDO. MUNICIPIO GIRARDOT, 31 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) YADIRA LILIANA GARCIA MAYOR, Abogado DIEGO ANTONIO PALACIOS MACHADO SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 284.2014.1.8634 FDO. Abogado DIEGO ANTONIO PALACIOS MACHADO Registrador Mercantil Segundo del Estado Aragua TALLER INFANTIL GUARDERIA MATERNAL CHIQUILANDIA, C.A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA RM No. 284 203º y 155º Abogado DIEGO ANTONIO PALACIOS MACHADO, Registrador Mercantil Segundo del Estado Aragua CERTIFICA Que el asiento 2
The cookies we use on Flipsnack's website help us provide a better experience for you, track how our website is used, and show you relevant advertising. If you want to learn more about the cookies we're using, make sure to check our Cookie policy
We use essential cookies to make our site work for you. These allow you to navigate and operate on our website.
We use performance cookies to understand how you interact with our site.They help us understand what content is most valued and how visitors move around the site, helping us improve the service we offer you.
We use marketing cookies to deliver ads we think you'll like.They allow us to measure the effectiveness of the ads that are relevant for you.