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LOS HECHOS Empresariales 16 de Enero del 2015 Detal de víveres en general, la venta de refresco, agua potable en todos sus tamaños y presentaciones, así como también toda actividad que se relacione directa o indirectamente con el ramo, sin perjuicio de que en el futuro la firma pueda dedicarse a otras actividades que le sean conexas y/o afines con su objeto principal ante definido y que sean de licito comercio, siempre que se cumplan con los requisitos que exija la Ley que rige la materia. CUARTO: Del Capital, para la formación y funcionamiento de dicho establecimiento, invertí la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000.00), con dinero de mi propio peculio, representado en maquinarias, mobiliarios, equipos de trabajo, mercancía y dinero en efectivo, propio de la actividad comercial, pudiendo incrementarlo de conformidad con la ley que rige la materia. QUINTO: De la Duración: La duración de la Firma Personal es por tiempo ilimitado o indefinido, siendo su culminación posible a voluntad de mi persona y/o cumpliendo con los requisitos que determina el Código de Comercio, demás Leyes y reglamentos que rigen esta materia para su cierre temporal y/o indefinido. SEXTO: De la Administración: La administración de la firma, es de mi única y exclusiva competencia y responsabilidad, en consecuencia solo yo podre obligarla, dejando a salvo la posibilidad de designar apoderado (a) para actos específicos y/o generales a través de poder (es) debidamente autenticados. Finalmente solicito ante usted, se sirva ordenar la inserción de la firma presente solicitud en el libro de Registro de Comercio que a tal fin se lleva por ante esa oficina, y la fijación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Comercio Vigente, en concordancia con el artículo 19, Ordinal 8 Ejusdem, y una vez realizado esto, tenga bien devolverme el original y/o copia certificadas del mismo con sus resultas a los fines de su publicación. Es justicia en San Fernando de Apure, Estado Apure en la fecha de su presentación. FDO. COLMENAREZ VILLAZANA ROÑAL JOSÉ. Cl N° V- 17.396.384. BODEGA EL MANARE, F.P. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA RM No. 272 204º y 155º SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO APURE Municipio San Fernando, 14 de Enero del Año 2015 Por presentado el anterior documento. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Firma Personal y archívese original junto con los demás recaudos acompañados. Expídase copia certificada. El anterior documento redactado por el Abogado ÓSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO IPSA N.: 138177, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 40, TOMO -1-B RM272. Derechos pagados BS: 683,26 Según Planilla RM No. 27200039011, Banco No. 00018105 Por BS: 127,00. La identificación se efectuó así: JHONNY ALONSO CASTELLANO LAYA, C.I: V- 9.590.033. Abogado Revisor: JOSÉ GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure FDO. Abogado FREDDY RAFAEL HERRERA HIDALGO ESTA PÁGINA PERTENECE A: BODEGA EL MANARE, F.P. Número de expediente: 272-9737 CONST Ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Su Despacho.- Yo, JHONNY ALONSO CASTELLANO LAYA, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.590.033, domiciliado en la Ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 19 y el artículo 26 del Código de Comercio, con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad para exponer y solicitar: A partir de la presente fecha he decidido constituir con dinero de mi propio peculio, la presente Firma Personal la cual girará bajo las siguientes cláusulas; PRIMERA: El Fondo de Comercio tendrá como Denominación “BODEGA EL MANARE” y su domicilio principal será la Calle Ruiz Pineda N° 51 Sector Samán Llorón del Municipio San Fernando en el Estado Apure, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: El objeto de la Compañía del presente Fondo de Comercio será la compra, venta, almacenamiento y distribución al mayor y detal de verduras, hortalizas y frutas, charcutería, víveres en general, productos alimenticios en general, granos en todas sus variedades, pollos, carnes, bebidas gaseosas, confiterías, jugos pasteurizados, agua potable, venta y distribución de plásticos, bolsas y artículos de limpieza. En fin, realizar cualquier otra operación comercial lícita, pudiendo además realizar con personas jurídicas o naturales, entidades públicas o privadas todos los actos jurídicos, negocios y contratos, que sean necesarios para el mejor y más cabal funcionamiento de las operaciones mercantiles que constituye el objeto principal de esta razón social. Así mismo se podrá dedicar a cualquier actividad de lícito comercio que no esté expresamente reservado por las leyes especiales para otro tipo de negocio. TERCERA: El presente Fondo de Comercio será de mi exclusiva propiedad y el único responsable de todos los actos y obligaciones que contraiga será su propietario, siendo el único autorizado para suscribir cualquier obligación activa o pasiva que envuelva el giro del negocio y así como el único que podrá representar de manera amplia e ilimitada. CUARTA: El citado Fondo de Comercio girará bajo un capital de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00) representados en y bienes propios para este tipo de negocio. QUINTA: El tiempo de duración del Fondo de Comercio será indefinido contando a partir de la presente fecha de su registro. Ahora bien, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 19 Ordinal 8 del Código de Comercio, hago la presente participación, para su correspondiente inserción en los libros del registro, así como también para su fijación y publicación, solicitándole se me expida copia certificada de la presente participación y del auto que sobre ella recaiga, para la publicación de ley. En la Ciudad de San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación. FDO. El Solicitante, JHONNY ALONSO CASTELLANO LAYA C.I.. V- 9.590.033 CENTRO DE REPUESTOS APURE, F.P. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA RM No. 272 204º y 155º SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO APURE Municipio San Fernando, 7 de Enero del Año 2015 Por presentado el anterior documento. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Firma Personal y archívese original junto con los demás recaudos acompañados. Expídase copia certificada. El anterior documento redactado por el Abogado FREILA MAYROS LEÓN BOLÍVAR IPSA N.: 94400, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 12, TOMO -1-B RM272. Derechos pagados BS: 683,26 Según Planilla RM No. 27200038567, Banco No. 00029518 Por BS: 127,00. La identificación se efectuó así: SALVATORE FIRERA DELUCA, C.I.: V- 9.868.949. Abogado Revisor: JOSÉ GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abogado FREDDY RAFAEL HERRERA HIDALGO ESTA PAGINA PERTENECE A: CENTRO DE REPUESTOS APURE, F.P. Numero os expediente: 272-9700 CONST Ciudadano: Registrador Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Apure Su despacho: Yo. SALVATORE FIRERA DELUCA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.868,949 y de este domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer y solicitar: que he establecido un fondo de comercio ubicado en la Avenida los centauros, sector Guasimo I de la Ciudad de San Femando De Apure, del Municipio San Femando Del Estado Apure, que se dedica a la compra y venta de repuestos y accesorios para vehículos en general tales como: tren delantero, amortiguadores, tubos de escape, bombas de freno, partes eléctricas, alternadores, arranques, baterías, cauchos, tapas de radiadores, pastillas de frenos, bombas de gasolina, partes de motores; lubricantes; auto periquitos, filtros de aceites. Asi como cualquier otra operación de licito comercio relacionado con el ramo del comercio en general. La firma en referencia la he constituido con un capital de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000.00), representados en mercancía y mobiliarios según se evidencia en balance que se anexa y que forma parte del presente documento. La denominación de la firma en referencia es “CENTRO DE REPUESTOS APURE”, y gira bajo mi sola fuma y responsabilidad, y todos los actos y representaciones que con dicha firma tenga relacen, deben estar autorizados y firmados por mi persona, dejando a salvo, cuando lo crea conveniente la designación de un factor mercantil. La firma no tiene sucursales pero poda establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar de la Republica Bolivariana De Venezuela o fuera de ella, guardando siempre las exigencias de la ley. Hago a usted la presente participación a fin de que ordene su inscripción en los libros de registro mercantil a su digno cargo, y se expida copia certificada del escrito y del auto que lo providencia para la publicación de la ley. Es justicia en la Ciudad de San Femando de Apure a La fecha de su presentación. FDO. SALVATORE FIRERA DELUCA INVERSIONES RAZOR1978, F.P. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA RM No. 272 204º y 155º SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO APURE Municipio San Fernando, 9 de Enero del Año 2015 Por presentado el anterior documento. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Firma Personal y archívese original junto con los demás recaudos acompañados. Expídase copia certificada. El anterior documento redactado por el Abogado SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRÍGUEZ IPSA N.: 99671, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 27, TOMO -1-B RM272. Derechos pagados BS: 1.267,46 Según Planilla RM No. 27200039063, Banco No. 00029895 Por BS: 127,00. La identificación se efectuó así: RAMÓN ANTONIO ZAPATA RODRÍGUEZ, C.I.: V- 13.256.215. Abogado Revisor: JOSÉ GREGORIO VILLAFAÑA MARINA Registrador Mercantil Primero (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abogado JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA ESTA PÁGINA PERTENECE A: INVERSIONES RAZOR1978, F.P. Número de expediente: 272-9719 CONST CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPACHO.- Yo, RAMÓN ANTONIO ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.256.215, de este domicilio; ante usted muy respetuosamente acudo para exponer y solicitar: Soy propietario de una firma mercantil, cuyos datos a objeto de su registro, son los siguientes: PRIMERO: La firma personal es de mi exclusiva propiedad y por consiguiente, gira bajo mi única y exclusiva responsabilidad.- SEGUNDO: La denominación comercial del negocio es “INVERSIONES RAZOR1978”, con el cual se determinarán todos sus documentos, facturas y recibos en general. TERCERO: El domicilio principal de la firma está ubicado en la calle Miranda, N° 52 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, pudiendo mantener y establecer sucursales en cualquier parte de la República Bolivariana.de Venezuela, si así lo considerase conveniente a mis intereses. CUARTO: El capital de la firma personal es de: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), el cual ha sido suscrito y pagado totalmente por el suscrito precedentemente Identificado, y está debidamente representado en: mobiliario, equipos de trabajo y mercancías propias para el funcionamiento del objeto principal de la Firma. Así mismo declaro, que para el momento de la constitución de ésta Firma, no existe ningún tipo de pasivo ni gravamen alguno, que imposibilite su pleno y libre ejercicio de las actividades comerciales. QUINTO: El objeto principal de ésta firma personal, es: El ramo de la charcutería en general, panadería; carnicería, compra y venta de ganado bovino, porcino, ovino y aves de corral; compra y venta de quesos de todo tipo, granos, lácteos, huevos, legumbres, hortalizas, frutas. También tendrá como objeto, la compra y venta al mayor y al detal de bebidas gaseosas y agua potable en sus diferentes presentaciones, heladería; venta de comidas criollas, nacionales e internacionales, carne en vara; así como la compra y venta al mayor y al detal de víveres en general; quincallería, bisutería, golosinas, artículos de ferretería, papelería, ropa y calzado para damas, caballeros y niños; perfumes nacionales e importados; compra y venta de lubricantes, repuestos y autoperiquitos para vehículos y motos; y en general, cualesquiera otros actos de lícito comercio que tengan o no relación con el objeto del ramo principal sin limitación alguna, pues la presente enumeración es de carácter meramente enunciativo y no taxativo. SEXTO: Lo arriba solicitado, lo hago a los fines legales consiguientes y en cumplimiento con lo dispuesto en el Ordinal Octavo del Articulo 19 del Código de Comercio Vigente. Finalmente, solicito del ciudadano Registrador Mercantil, tenga a bien ordenar la inscripción de la presente manifestación de comercio, su fijación y publicación respectiva; y cumplidos como hayan sido los requisitos exigidos, pido me sean devueltos el original de la misma y del auto que la 2
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