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LOS HECHOS Empresariales 06 de Marzo de 2014 siguientes cláusulas: TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION PRIMERA: La compañía tendrá como denominación AYALABRAM VIAJE TRASLADOS Y EXCURSIONES, C.A. SEGUNDA: El domicilio de la sociedad será en la Urbanización Los Flores de Catia, Sector Los Higuitos; de Puente Los Flores a Túnel La Planicie, Casa Nº 27, Parroquia Sucre; Municipio Libertador del Distrito Capital pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar dentro o fuera del país. TERCERA: El objeto de la Sociedad, lo constituye todo lo relacionado con el transporte y traslado de personas, viajes, excursiones, carga y mudanza de bienes así como encomiendas por todo el territorio nacional; la compra venta, e importación de vehículos automotores relacionados con el presente, objeto (autobuses, camiones, camionetas, motocicletas, entre otros) así como de sus repuestos, partes y accesorios; y en general, realizar todo tipo de actos de licito comercio necesarios que tenga relación directa con las actividades anteriormente indicadas y la realización de cualquier otro negocio u operación, que la Asamblea General de Accionistas así lo acuerde en su debida, oportunidad.; pudiendo explotar cualquier otra actividad de licito comercio y que tenga relación directa con el objeto descrito. CUARTA: La Sociedad tendrá una duración de CINCUENTA (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente Acta en el Registro Mercantil, pero esta podrá ser prorrogada su duración, o disuelta anticipadamente cuando así lo resuelva la Asamblea General de Accionistas. TITULO II DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES QUINTA: El capital social de la compañía es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.900,00). El mismo está dividido en Cien mil (100.000) dones nominativas no convertibles al portador de un valor de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, por lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el Código de Comercio en lo que a su transferencia en inscripción en el libro de Accionistas y prueba de titularidad se refiere.- SEXTA: Las acciones deberán contener las indicaciones previstas en el Artículo 293 del Código de Comercio. Todo gravamen, o cualquier acto celebrado sobre las respectivas acciones se hará constar en el Libro de Accionistas, así mismo, el respaldo de cada titulo, la adquisición, cestón o traspaso de acciones se hará previa declaración en libro de Accionistas con la firma del Presidente de la Sociedad, el Cedente y el Cesionario. SÉPTIMA: El Capital Social de la Compañía ha sido suscrito de la siguiente forma: BRAYAN MICHEL AYALA VILLEGAS suscribe y paga Noventa y cinco mil (95.000) acciones, por un valor total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) y MIRIAM VILLEGAS PETAQUERO suscribe y paga Cinco mil (5,000) ficciones, por un valor total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). El Capital de la Compañía, ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas en un cien por ciento (100%) según se evidencia en inventario de bienes que se anexa al presente documento. OCTAVA: Los Accionistas convienen en reconocer el derecho preferente que tendrán los accionistas, en caso de producirse un aumento del Capital Social de la Empresa a suscribir, de forma prioritaria un porcentaje de acciones, proporcional al número de accionistas que tuviese en propiedad para, la fecha en que se produzca la Asamblea en la que se acuerde tal aumento. Igualmente si alguno de los Accionistas decidiere vender sus accionas, deberá en primer término ofrecerlas a los demás accionistas, en proporción al número de acciones que cada cual posea en la Sociedad, La oferta de venta, se efectuara por intermedio del Presidente de la Suciedad o de quien haga sus veces, este se encargara de gestionar todo lo concerniente a la negociación, mediante comunicación escrita, dentro de un lapso de treinta (30) días, contados a partir del momento en que sea recibida por los demás accionistas la referida, comunicación. Vencido el lapso mencionado, sin haber obtenido respuesta, el accionista vendedor quedara en libertad de ofrecer sus acciones a terceras personas ajenas a la sociedad. Sin embargo mi solo accionista podrá adquirir la totalidad de las Acciones que se encuentren en venta, únicamente cuando los demás socios, hayan manifestado dentro del lapso de treinta, días, su decisión de No comprar o que haya vencido el lapso mencionado sin haber obtenido respuesta. TITULO III DE LAS ASAMBLEAS NOVENA: La suprema autoridad de la Sociedad reside en la Asamblea General de Accionistas, la cual válidamente constituida representa la universalidad de o accionistas, sus acuerdos y decisiones obligan a todos sus accionistas, aun a los que no hubieran asistido regularmente. Los Accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por carta poder. DECIMA: Las Asambleas Genérales de Accionistas serán Ordinarias o Extraordinarias. Tanto en una como en las otras, para que haya un quórum será necesario que se encuentre presente y representado el SETENTA POR CIEN (70%) de las Acciones que integran el Capital Social, cuando menos tomando sus acuerdos con el voto de la mayoría simple presente. DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres (03) meses siguientes al término del ejercicio económico de la Sociedad. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá, por iniciativa de la Junta Directiva cada vez que interese a los negocios sociales o cuando así lo solicite un numero de accionistas que represente el SETENTA POR CIENTO (70%) del Capital Social; en este último caso, la solicitud deberá llevar explícita el objeto que ha de ser materia de la Asamblea Las Asambleas Generales de Accionistas Extraordinarias se harán por medio de Convocatoria conforme a lo establecido para tal fin en el Código de Comercio y se reunirá en el día, lugar y hora, que al erecto señale la Convocatoria, la cual habrá de publicarse en un diario de circulación nacional cuando menos cinco (05) días continuos de antelación a la fecha de su celebración; en cualquier caso, los accionistas podrán constituir en Asambleas sin necesidad de convocatoria, aun las que tengan por objeto lo contemplado en los Artículos 280 del Código de Comercio, cuando se encuentren presentes y dispuestos a deliberar sobre el Orden de día convenido, la totalidad de los accionistas, de la Sociedad es decir el cien por cien (100%) del Capital Social. DÉCIMA, SEGUNDA: Se considera que no existe la representación indicada, si media hora después de la hora fijada para la reunión, no hubiese concurrido la representación necesaria. De esta circunstancia se dejara nota en el libro de Actas que firmara uno de los Administradores y las asistentes que desearan hacerlo. DÉCIMA TERCERA: Si la Asamblea no pudiere reunirse en el día fijado en la Convocatoria, se hará una segunda convocatoria, con cinco (05) días de anticipación previéndose en ella que la Asamblea quedara válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes que se halle en la reunión. DECIMA CUARTA: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: 1. Examinar para su aprobación, modificación, las cuentas y balances, así como los informes que debe presentar a la Junta Directiva y El Comisario correspondientes a cada ejercicio. 2. Elegir a la Junta Directiva, 3, Nombrar El Comisario. 4. Discutir y resolver sobre cualquier otro asunto no comprendido en la Convocatoria. DÉCIMA QUINTA: En las Asamblea Generales Extraordinarias se consideran todas las materias que se sometan a su consideración, sin limitación alguna. DECIMA SEXTA: De todas las Asambleas se levantara, un acta la cual deberá estar suscrita por todos los que a ella asistan. Los accionistas podrán ser representados por cualquier persona, por medio de una carta poder. TITULO IV DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DECIMA SÉPTIMA: La compañía será administrada, por una Junta Directiva que estará conformada por un (1) PRESIDENTE y un (1) VICEPRESIDENTE, quienes podrán ser accionistas o no de la compañía, duraran en el ejercicio de sus funciones diez (10) años, pudiendo ser reelegidos, siempre y cuando no dispongan lo contrario la Asamblea General de Accionistas. Los Administradores deberán depositar tres (3) acciones en la caja social de la compañía en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 244 del Código de Comercio. DÉCIMA OCTAVA: Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente, quienes podrán actuar de manera conjunta o indistinta tendrán las más amplias facultades de administración, ejecución, disposición y representación de todos los asuntos, negocios e intereses de la compañía y además de aquellas que le confiere el Código de Comercio. Entre otras tendrán las siguientes atribuciones: a) Firmar y obrar por la compañía, pudiendo representarla extrajudicialmente o en juicio, con facultad para convenir, desistir, celebrar transacciones, conciliar, hacer posturas en remate, comprometer en árbitros de equidad o de derecho. b) Representar a la compañía en la compra de bienes muebles e inmuebles y abrir a nombre de la compañía cuentas bancadas, emitir cheques, recibir cantidades de dinero, otorgar a nombre de la compañía recibos o finiquitos, c) Representar a la compañía en todas las operaciones mercantiles o civiles que fuere necesario, hipotecar y dar en prenda los bienes sociales, d) Emitir letras de cambio a nombre de la compañía, tanto como librado como librador, firmar, emitir cheques contra cuentas bancarias de la compañía e) Contratar en nombre de la compañía a todas aquellas personas naturales o jurídicas que creyeren necesario para el perfecto desenvolvimiento de la gestión diaria de la compañía, f) Emitir y firmar las Acciones de la compañía, así como las cesiones que se asientan en el libro de Accionistas, g) Suscribir a nombre de la compañía, Acciones o cuotas de participación de otra compañía, h) Fijar las remuneraciones a los empleados y obreros de la Compañía, i) Suscribir la correspondencia y los cheques de la Sociedad, j) Adquirir títulos valores emitidos o avalados para la República Bolivariana de Venezuela en moneda nacional y/o extranjera. TÍTULO V DEL COMISARIO, DEL BALANCE Y UTILIDADES DÉCIMA NOVENA: La Compañía tendrá un Comisario, quien será elegido por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y durara en su cargo cinco (05) años pudiendo ser reelegido y tendrá las atribuciones que para, tal efecto establece el Código de Comercio. VIGÉSIMA: El ejercicio económico de la Compañía comenzara el primero de Enero de cada año y terminara, el treinta y uno de Diciembre del mismo año, salvo el presente ejercicio que comenzara desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil y terminara el treinta uno de Diciembre del mismo año. En esta oportunidad se hará el corte general de cuentas, de conformidad con las normas establecidas por el Código de Comercio. De los beneficios se separara un cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva Legal previstos en el Artículo 262 del Código de Comercio hasta que el mismo alcance el diez por ciento (10%) del Capital Social. VIGÉSIMA PRIMERA: El balance así como sus comprobantes y los libros de contabilidad deberán ser presentados al Comisario, para su informe, con treinta (30) días de anticipación ala fecha triada para la Asamblea General que se deba discutir el balance, estado general de la sociedad. VIGÉSIMA SEGUNDA: De las utilidades de la Compañía, producto de los ingresos, obtenidos, se deducirá lo que corresponda pagar por concepto de sueldos y salarios, Prest acciones Sociales, gastos de depreciación, así como lo relativo al impuesto sobre la renta y cualquier otro que considere necesario. VIGÉSIMA TERCERA: Los dividendos caducaran a los tres (03) años de decretado y los que no fueren reclamados para esa fecha quedaran en beneficio del capital social. TITULO VI DE LA LIQUIDACIÓN VIGÉSIMA CUARTA: En caso de liquidación de la Sociedad, esta se hará por un solo liquidador que será designado por la Asamblea General de Accionistas que la acuerde, la cual se encargara de establecer las facultades correspondientes. En su defecto la liquidación de la Sociedad se regirá por el procedimiento previsto en el Articulo 348 del Código de Comercio. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES VIGÉSIMA QUINTA: Para, iodo aquello no previsto en el presente documento Constitutivo se aplicaran las disposiciones presentes en el Código de Comercio. VIGÉSIMA SEXTA: Para el primer periodo estatutario se designa como PRESIDENTE: BRAYAN MICHEL AYALA. VILLEGAS y VICEPRESIDENTA: MIRIAM VILLEGAS PETAQUERO, antes identificados; así mismo, se designa Como comisario al Lcdo. ANTONIO ELIAS LABRAD HAWARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.845.328, Colegiado bajo el N° 5368. Finalmente se autoriza a BRAYAN MICHEL AYALA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.092.801, para que realice los respectivos trámites regístrales, firmando los protocolos correspondientes. En Caracas a la fecha de su otorgamiento. BRAYAN MICHEL AYALA VILLEGAS FDO. MIRIAM VILLEGAS PETAQUERO FDO. MUNICIPIO LIBERTADOR, 7 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) BRAYAN MICHEL AYALA VILLEGAS, Abogado DOUGLAS ISMAEL WAGNER ORTIZ SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 225.2014.1.3200 Abogado DOUGLAS ISMAEL WAGNER ORTIZ Registrador Mercantil Séptimo FDO. 2
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