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LOS HECHOS Empresariales 14 de Noviembre de 2014 carácter de DIRECTOR, para que realice todas las gestiones necesarias de Inscripción, Registro, Fijación y Publicación del presente documento en el Registro Mercantil. En Maracay, a la fecha de su presentación. FDO. MUNICIPIO GIRARDOT, 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) MARYANYELA GELVES CORZO, Abogado DIEGO ANTONIO PALACIOS MACHADO SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 284.2014.4.4315 FDO. Abogado. DIEGO ANTONIO PALACIOS MACHADO Registrador Mercantil Segundo del Estado Aragua INVERSIONES AGRODINAMICAS R.A, C.A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA RM No. 284 204º Y 155º Abogado DIEGO ANTONIO PALACIOS MACHADO, Registrador Mercantil Segundo del Estado Aragua certifica Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo 180-A REGISTRO MERCANTIL II. Número: 42 del año 2014, así como La Participación Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 284-30838 ESTE FOLIO PERTENECE A: INVERSIONES AGRODINAMICAS R.A, C.A Número de expediente: 284-30838 Ciudadano REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Su Despacho Yo, NELLY OCHOA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soliera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.844.059, y de esto domicilio, actuando suficientemente autorizada 0211 la Cláusula Vigésima Cuarta del Acta Constitutiva Estatuaria de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGRODINAMICAS R.A, C.A., adjunta a la présenle, ante Usted ocurro, muy respetuosamente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio Venezolano, a fin que ordene su inscripción, registro y publicación. Asimismo, agradezco que una vez efectuada la inscripción correspondiente, se sirva expedirme una (1) copia certificada a los fines de su publicación. En Maracay a la fecha de su presentación. FDO. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA RM No. 284 204º Y 155º Municipio Girardot, 14 de Noviembre del Año 2014 Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese del asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MILDRED DEL VALLE MEDINA OCHOA IPSA N.: 120042, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 42, TOMO -180-A REGISTRO MERCANTIL II. Derechos pagados BS: 791,21 Según Planilla RM No. 28400156531, Banco No, 9001499993-30 Por BS: 1.190,50. La identificación se efectuó así: NELLY JOSEFINA OCHOA PÉREZ, C.I: V- 6.844.059 Abogado Revisor: MARIANGELA PILAR HUÉRFANO GODOY Registrador Mercantil Segundo del Estado Aragua FDO. Abogado DIEGO ANTONIO PALACIOS MACHADO ESTA PÁGINA PERTENECE A: INVERSIONES AGRODINAMICAS R.A, C.A Número de expediente: 284-30838 CONST Nosotros, RICARDO FRANCISCO MÉNDEZ SALADINO y ADRIANA FRANCHESCA MÉNDEZ SALADINO, mayores de edad, venezolanos, solteros, ululares de las cédulas de identidad Nº V-18.645.557 y Nº V- 21.259.433 respectivamente, y de este domicilio, por medio del présenlo documento declaramos: que hornos convenido en constituir, como en afecto constituimos una Sociedad Mercantil en forma de Compañía Anónimo, que se regirá por la presente Acta Constitutiva y estatuaria la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirvo también de Estatutos Sociales, conformo a las siguientes cláusulas. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN CLÁUSULA PRIMERA: La Compañía so denominará INVERSIONES AGRODINAMICAS R.A, C.A. CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio sera: Urb. Diez de diciembre. Calle Paramaconi, Nº 54, La Pica, Sector Centro Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, pudiendo establecer sucursales o agencias, así como representaciones, en cualquier otra región del país, o en el exterior cuando así lo decida la Junta Directiva de la Compañía, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. CLÁUSULA TERCERA: El objeto Principal de la Compañía será todo acto de comercio relacionado directa o indirectamente con compra, venta, distribución, importación, exportación y comercialización al mayor y al detal de los Motos, Bicicletas, Carros nuevos y usados, Repuestos, parles, piezas y autoperiquitos para Motos, Carros y bicicletas; articulos de Ferreteria en General y productos y equipos agrícolas u otra actividad mercantil lícita que sea conveniente a sus intereses y/o desenvolvimiento relacionado de cualquier manera con las actividades afines que conformen dicho objeto. CLAUSULA CUARTA: La Sociedad tendrá una duración de cuarenta (40) añas, contados a partir de la fecha de su registro, pudiéndose prorrogar su duración por periodos iguales, mayores o menores, mediante el acuerdo mayoritario en Asamblea General Ordinaria o extraordinaria de Accionistas CAPÍTULO II ACCIONES SOCIALES Y CAPITAL CLÁUSULA QUINTA: El capital de la compañía os la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), divididos en CIEN (100) ACCIONES, de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una las acciones son nominativas, comunes, no convertibles al portador y confieren iguales derecho y obligaciones a sus titulares. Dicho capital ha sido totalmente suscrito y pagado, según DEPOSITO DE BANCO NACIONAL DE CRÉDITO Nº 3085802, del 01/09/2014 anexo, y ha sido suscrito y pagado por cada uno de los accionistas de la siguiente forma: RICARDO FRANCISCO MÉNDEZ SALADINO suscribió y pagó SESENTA (60) ACCIONES para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), ADRIANA FRANCHESCA MÉNDEZ SALADINO, suscribió y pagó CUARENTA (40) ACCIONES para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000). CLAUSULA SEXTA: Cada acción pagada, concede a su propietario iguales derechos y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones dejas Asambleas, son indivisibles con respecto a la Compañía. En caso de; aumento de capital o de cesión de acciones, los socios tendrán treinta (30) días para ejercer su derecho de preferencia, bien para suscribir nuevas acciones o para adquirir las que estén en venta. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN CLAUSULA SÉPTIMA: la máxima autoridad y dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas respetando los límites y facultades legales y estatuarias, son obligatorias para lodos los accionistas, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a éstos los derechos y recursos legales pertinentes. CLAUSULA OCTAVA: La Asamblea General de Accionistas está obligada a informar en un plaza de tres (3) meses, contados a partir del término del Ejercicio Económico, el Balance con las cuentas de Ganancias y Pérdidas y la propuesta de distribución de beneficios si fuera el caso, la Asamblea Ordinaria de Socios se reunirá una vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Compañía así lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comisario de la Sociedad. Ambas Asambleas, se reunirá, previa convocatorias escrita, con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha lijada para la reunión, no obstante será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social, los socios podrán hacerse representar en la Asamblea por Apoderados mediante documento o carta simple, dirigida al Presidente de la Junta Directiva.- CLAUSULA NOVENA: Son atribuciones de la Asamblea Ordinario: a) Elegir la Junio Directiva y su Suplente, el Comisario y fijarles sus remuneraciones, b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y el estado de Ganancias y Pérdidas, c) Decidir con respecto de dividendos y fondo do reservas especiales, d) Cualesquiera oíros atribuciones que la Ley le fije. CLAUSULA DECIMA: Asamblea General de Accionistas, no podrá considerarse válidamente constituida para deliberar, si no esta presente en la reunión un número de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) del capital social, asimismo lefias las resoluciones de las Asambleas ele Accionistas debelan ser tomadas por la moyana absoluta de las acciones representadas en dicha Asamblea y si no so obtuviera dicha mayoría, no podrán adoptarse resoluciones válidas. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: la compañía será administrada por una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente y un (1) Vice -Presidente, los cuales durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y podían ser reelegidos. Vencido dicho plazo la Junio Directiva vigente seguirá en sus funciones, hasta tano no haga efectiva la sustitución o reelección de sus miembros, la falla absoluta o temporal de uno de ellos, será suplida por el otro. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Junta Directiva so reunirá ordinariamente par lo monos uno vez al año, dentro do los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico y extraordinariamente cada vez que lo exija el interés de la compañía, a juicio de la Junta Directiva. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Cada uno de los Miembros de la Junta Directiva antes de entrar en el ejercicio de sus funciones deberá depositar en la Caja Social de la Compañía, cinco (5) acciones de la compañía, o su equivalente a los fines establecidos en el Artículo 244 del Código de Comercio vigente. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Son atribuciones do la Junta Directiva: 1. Dictar su reglamento y los demás instrumentos necesarios para la buena marcha de la empresa. 2. Nombrar y remover al personal de confianza y de dirección. 3. Dirigir la política financiera y comercial de la empresa. 4.- Presentar a la Asamblea la distribución de utilidades y formación de fondos de reservar u otros. 5. Proponer a la Asamblea las reformas estatutarias que resulten necesarias o convenientes. 6. Delegar atribuciones en el Presidente y/o Vice; Presidente. 7. Aprobar los planos de trabajo de la empresa y formar el presupuesto anual de operaciones e inversiones para conocimiento y aprobación de la Asamblea. 8. Inspeccionar la Contabilidad y efectuar arqueos de caja. 9. Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea de accionistas. 10. En general acordar cualesquiera olios actos de representación administrativa y disposición que juzgue conveniente a los intereses de la sociedad y que estén expresamente atribuidos a otros órganos de la empresa. CAPÍTULO V REPRESENTACIÓN LEGAL CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La Sociedad será representada legalmente por el Presidente actuando conjunta o separadamente con el Vice-Presidente. CLAUSULA DECIMA SEXTA: Son funciones del Presidente actuando conjunta o separadamente con el Vice Presidente: 1. Representar a la Empresa ante cualquier autoridad Nacional o Estadal, Municipal, Fiscal y Administrativa de la República Bolivariana de Venezuela o del Exterior, así como ante cualquier persona jurídica o natural y resolver sobre la designación de mandatarios judiciales y extrajudiciales, quedando a su arbitrio las facultades a conferir. Celebrar toda clase de contratos de administración, disposición o cualesquiera que sea su naturaleza. Representar judicial o extrajudicialmente a la empresa y ejecutar cualquier acto de disposición de los bienes de la empresa, pudiendo enajenar, gravar, ceder, arrendar, permutar bienes muebles e inmuebles o comprometer en cualquier forma los bienes de la empresa y ejecutar toda clase de actos de disposición. 2. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, librar, aceptar, endosar, avalar, descontar, protestar letras de cambio, cobrar cheques, pagarés u otros efectos de comercio, 3.- Tendrán además las facultades que le confiere este documento, y las que lo otorgue la Asamblea General o le delegue la Junta Directiva. 4. El Presidente convocará y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva y en caso de su ausencia temporal o absoluta el Vice-Presidente lo suplirá o el que éste designe a tales efectos. CAPÍTULO VI DEL COMISARIO CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: la compañía tendrá un Comisario, quien será elegido por la Asamblea General de Accionistas y durará cinco (5) años en su actividad, pudiendo ser reelegido y tendrá las funciones que le señala el Código do Comercio. El Comisario tendrá a su cargo la fiscalización total de la contabilidad do la sociedad y ejercerá las atribuciones y funciones que le señale la Ley.- CAPÍTULO VII DE LA CONTABILIDAD, AÑO ECONÓMICO, BALANCE, FONDO DE RESERVA Y GARANTÍA DE UTILIDADES CLAUSULA DECIMA OCTAVA: La Contabilidad de la Sociedad se llevará conforme a la ley. La Junta Directiva y el Comisario cuidarán de que ella se adapte a las normas establecidas en la Legislación Venezolana. CLAUSULA DECIMA NOVENA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzara el día de la protocolización del presente documento y finalizará el día 31 de Diciembre de 2014; y en los ejercicios siguientes comenzará el 01 de Enero y finalizará el día 31 de Diciembre de cada año; haciéndose al final de cada ejercicio el inventario anual, el estado de ganancias y perdidas y balances conformes a las reglas del Código de Comercio. Además se harán todos los apartados y reservas que ordene la Asamblea General do Accionistas señalando el fondo de garantía y la forma de pago de los accionistas y de los beneficios logrados. El remanente que quedare de las utilidades, hechas las reservas anteriores y cualesquiera otras que disponga la Junta Directiva, será distribuido en dividendos en proporción de las acciones pagadas por cada accionista, en la oportunidad, forma y cuantía que determine 2
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