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LOS HECHOS Empresariales 01 de Noviembre de 2014 2 Igualmente se ha designado como COMISARIO a la Lic. Francys Alexmary Suárez de Colmenares, portadora de la Cédula de identidad No. V- 12.572.650, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Estado Aragua bajo la Nomenclatura LAC-04-29764 y con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- En todo lo no previsto en este documento, se aplicara lo establecido en el Código de Comercio y disposiciones análogas.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se autoriza suficientemente al señor Leonardo Manuel González, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad No. V- 19.531.952 y con domicilio en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, para efectuar la gestiones y trámites de inscripción, fijación y publicación de la presente Acta Constitutiva Estatutaria.- GERARDO HORACIO FLORES SÁNCHEZ, GERARDO HORACIO FLORES BARROYETA, MUNICIPIO GIRARDOT, 7 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) LEONARDO MANUEL GONZALEZ, Abg. MARY MICAELA MARTINEZ FERNANDEZ SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 283.2013.4.7009 FDO. Abg. MARY MICAELA MARTINEZ FERNANDEZ Registradora Mercantil Primero INVERSIONES ARS 2009, C.A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA RM No. 284 204° y 155° Abogado DIEGO ANTONIO PALACIOS MACHADO, Registrador Mercantil Segundo del Estado Aragua CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 167-A REGISTRO MERCANTIL II. Número: 15 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales,.los cuales son del tenor siguiente: ESTE FOLIO PERTENECE A: INVERSIONES ARS 2009, C.A Número de expediente: 284-30474 Ciudadano Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Su despacho. - Yo, ILENA JOSEFA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-J1.980.683, y domiciliada en la ciudad Maracay, Estado Aragua, expresamente autorizada por este acto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARS 2009, C.A, expongo lo siguiente: De conformidad con lo exigido por el Código de Comercio acudo para presentarle el Acta Constitutiva de la referida Sociedad Mercantil INVERSIONES ARS 2009, C.A para su inscripción, fijación y publicación ante esta. Oficina a su cargo, junto con los recaudos requeridos de rigor, que se acompañan a. los fines legales consiguientes. Asimismo, una vez cumplidos los trámites de rigor, solicito se sirva, expedirme dos (02) Copias Certificadas de estas actuaciones con el asiento que sobre ella, recaiga. En Maracay, a la fecha de su otorgamiento. FDO. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA RM No. 284 204° y 155° Municipio Girardot, 24 de Octubre del Año 2014 Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley; inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado ESMERALDA DE JESÚS HERNÁNDEZ VARGAS IPSA N.: 166643, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 15, TOMO -167-A REGISTRO MERCANTIL II. Derechos pagados BS: 802,64 Según Planilla RM No. 28400163732, Banco No. 1479374-19 Por BS: 1.190,50. La identificación se efectuó así: ILENA JOSEFA LÓPEZ HERNÁNDEZ, C.I: V-11.980.683 Abogado Revisor: CARMARYS CAROLINA CORREA CASTAÑEDA Registrador Mercantil Segundo del Estado Aragua FDO. Abogado DIEGO ANTONIO PALACIOS MACHADO ESTA PÁGINA PERTENECE A: INVERSIONES ARS 2009, C.A Número de expediente: 284-30474 CONST Nosotros, ARACELYS YACELIT CUELLO RIVERO y MILENA DEL ROSARIO RIVERO DE LA ROSA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.551.129, y V-5.271.453, respectivamente, estado civil solteras, domiciliados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, por el presente documento declaramos: Que hemos constituido una Sociedad Mercantil cuyo Documento Constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, regida por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominará INVERSIONES ARS 2009,CA, El domicilio estará Ubicado en el Callejón Coromoto, N° 14, Sector Camburito Barrio la Pedrera, Parroquia las Delicias, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, pero podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la República. SEGUNDA: La Compañía tiene como objeto principal: La fabricación, confección, bordados y diseños de todo género de prendas de vestir de damas, caballeros y niños, la compra, venta al mayor y al detal, importación, reparación e instalación de toda clase de repuestos de maquinas de coser y accesorios, venta de lencerías y mercería al mayor y detal. Además compra, venta, importación, distribución, comercialización, exportación al mayor y detal de todo lo relacionado con perfumes, uniformes, calzados, carteras artículos de cueros, bisutería y juguetería todo lo relacionado con el ramo, realizar negocios en cualquier parte de la república bolivariana de Venezuela, o en el extranjero, en general hacer todo lo que sea necesario o conveniente para llevar a cabo su objeto principal, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación venezolana sobre la materia, ya que la numeración que antecede deberá considerarse meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente podrá dedicarse a todas aquellas actividades licitas que tenga relación con su objeto principal, consideradas así por la asamblea de accionistas y de interés para la compañía, y lo permitan las Leyes del País. TERCERA: La duración de la compañía será de VEINTE (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción de éste documento por ante la Oficina del Registro Mercantil correspondiente, sin perjuicio de que su duración legal pueda ser Prorrogada o disminuida a juicio de la Asamblea de Accionistas. CUARTA: El Capital Social de la Compañía es la cantidad de CÍEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00), dividido en CIEN (100) ACCIONES, con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) CADA UNA. Las acciones han sido suscritas y pagadas de la manera siguiente; El accionista, ARACELYS YACELIT CUELLO RIVERO suscribe y paga. SETENTA Y CUATRO (74) ACCIONES por un valor de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 74.000,00). a razón de MIL BOLÍVARES (BS. 1000,00) CADA UNA, el accionista MILENA DEL ROSARIO RIVERO DE LA ROSA, suscribe y paga, VEINTISÉIS (26) ACCIONES por un valor de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), a razón de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) CADA UNA, El capital aquí señalado ha sido cancelado a través de inventario de apertura, debidamente firmado por los accionistas, que se acompaña al Documento Constitutivo a los efectos de su registro. QUINTA: Cada acción le confiere a su propietario derecho a un voto en la Asamblea de Accionista y estas acciones no podrán enajenarse sin antes habérselas ofrecido en venta al otro socio por escrito y se dará un lapso de diez (10) días siguientes a la notificación para decidir su compra, pasado este lapso el accionista queda en libertad para enajenarlas y vendérselas a terceros. Las indicadas acciones son nominativas e individuales y confieren a sus propietarios derechos frente a la sociedad. SEXTA; La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán cinco (05) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos o sustituidos antes del cumplimiento de su mandato, por decisión de mayoría absoluta, tomada en Asamblea de Accionistas. Depositarán en Caja Social dos (02) acciones; a los fines de garantizar sus gestiones, dando así cumplimiento al artículo 244 del. Código de Comercio. Tanto el Presidente, como el Vicepresidente, actuarán conjunta o separadamente y tendrán la máxima representación de la sociedad ante terceros, con plenas facultades para representarla tanto judicial como extrajudicialmente, quedando facultados además para efectuar lodos los actos administrativos de la misma; podrán nombrar y remover empleados de la sociedad, fijándoles su remuneración; efectuar y suscribir todos los convenios contratos y negocios de la sociedad; movilizar créditos de cualquier naturaleza; abrir, cerrar, movilizar cuentas de créditos y depósitos en los bancos; fijar los gastos de administración; podrán girar, endosar, aceptar, protestar y pagar cheques, letras de cambio y toda clase de efectos mercantiles; Comprar, vender o adquirir en nombre y representación de la Compañía todo tipo de Títulos de Valores a través de cualquier Institución Financiera, Bancaria, Casas de Bolsas debidamente acreditadas, dentro o fuera del territorio Nacional, pudiendo en dicho caso ejercer los derechos y recursos inherentes a dichas operaciones; acordar el empleo de los fondos de reserva; convocar las Asambleas de Accionistas y toda clase de facultades no reservadas en esta Acta Constitutiva, pues las facultades aquí señaladas tienen carácter meramente enunciativo y no taxativo. SÉPTIMA: La dirección de la sociedad reside en la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida y sus decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los accionistas. OCTAVA: Cualquier día de los tres (03) meses siguientes al cierre del ejercicio económico se reunirán en la sede social previa convocatoria la Asamblea General Ordinaria, que ejercerá las atribuciones siguientes; a) nombrar al Presidente, al Vicepresidente y Comisario; b) considerar y aprobar o improbar el Balance General y Estado de Resultado, con vista al informe del Comisario; c) fijar la remuneración del Comisario; d) considerar y resolver cualquier otro asunto que le fuere sometido. NOVENA: Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que interese a la sociedad, o cuando le sea solicitado por un número de accionistas que representen por lo menos el 75% del capital social. DECIMA: Las Asambleas serán convocadas con cinco (05) días de anticipación por lo menos, al día fiado para su celebración, indicando el lugar, hora, fecha y objeto de la reunión, pero podrá omitirse esta formalidad cuando en la reunión se encuentre presente la representación de la totalidad del capital social. De cada una de las reuniones de la Asamblea se levantará un acta, que se inscribirá en el Libro de Actas y Asambleas, que será suscrita por los accionistas asistentes a la reunión. DÉCIMA PRIMERA; En las Asambleas ordinarias se designará al Comisario, quien durará tres (03) años en sus funciones y tendrá a su cargo las atribuciones que le señale el Código de Comercio. DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico comenzará el 01 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. A excepción de este primer ejercicio que se iniciará a partir de la fecha de su registro y conchará el 31 de diciembre del año 2014. DECIMA TERCERA: Al terminar el ejercicio económico de cada año se hará el corte de cuenta y se formará el Balance, indicando en el mismo las utilidades o perdidas habidas en el año económico. El Balance una vez conchudo, deberá ser sometido a la Asamblea de Accionistas. DECIMA CUARTA: De las utilidades que arroja el Balance se separará un cinco por ciento (5%) para la formación de la reserva legal hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital. DECIMA QUINTA: Hechas las deducciones indicadas en la cláusula anterior, los beneficios líquidos restantes se repartirán entre los socios proporcionalmente al número de sus respectivas acciones. Salvo que la Asamblea General del Accionistas resuelva darles otro destino, los dividendos o utilidades declarados o no declarados no devengarán ningún tipo de interés. DECIMA SEXTA: Quedan hechos los siguientes nombramientos; PRESIDENTE: ARACELYS YACE LIT CUELLO RIVERO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.551.129, y VICEPRESIDENTE: MILENA DEL ROSARIO RIVERO DE LA ROSA, mayor de edad, Soltera, de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.271.453, y COMISARIO: Leda. JONNY JOSÉ CARBALLO CORRO, titular de la Cédula de identidad numero V-6.514.114, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado A ragua, bajo el CPC 60.767, y de este domicilio. No habiendo más nada por ahora se ordenó la redacción de la presente acta, no sin antes autorizar a la Ciudadana ILENA JOSEFA LÓPEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, soliera, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-7.11.980.683, y de este domicilio, para que realice los trámites necesarios ante el IVSS, FAOV, INCES, MINISTERIO DEL TRABAJO, tramite la inscripción y/o actualización del RIF, así, como la firma de los protocolos, libros o documentos necesarios para inscribir la presente acta por ante el registro Mercantil Competente, En Maracay, a la fecha de su otorgamiento. FDO. ARACELYS Y. CUELLO R. C.I N° V-16.551.129 FDO. MILENA RIVERO DE LA ROSA C.I N° V-5.271.453 VARIEDADES DAVIENY DELGADO, F.P REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 315 203º y 154º Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN, Registrador Mercantil Segundo CERTIFICA Que el asiente de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 10-3. Número: 118 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que sí copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tener siguiente: 315-44402 ESTE FOLIO PERTENECE A: VARIEDADES DAVIENY DELGADO, F.P Número de expediente: 315-44402 CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTTL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Yo, MARIANNY YONELA DELGADO AULAR, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.215.594, y de este domicilio, por .medio del presente documento declaro: a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el Ordinal 8º del Articulo 19 del Vigente Código de Comercio venezolano en Concordancia con el Articulo 26 y 28 Ejusdem y por cuanto soy la única y exclusiva propietaria de una Firma Personal, que se regirá por la siguientes cláusulas. PRIMERA: La Firma personal se denominará VARIEDADES DAVIENY DELGADO, la cual girará bajo mi sola firma y responsabilidad. SEGUNDA: El domicilio de la Firma Personal esta Ubicado en la Avenida cruce con Diego de Tovar local Nro. 47, Sector Centro Mariara. Estado Carabobo; pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país, a tenor de lo pautado en el Código de Comercio y demás leyes que rigen la materia. TERCERA: El objeto principal de dicha Firma Personal será: compra, venta, importación, exportación y distribución al mayor y detal de todo tipo o clase de prendas de vestir, ropa íntima, calzado, quincallería, bisutería. Así como cualquier actividad de lícito comercio conexa con el objeto principal. CUARTA: La Firma tendrá una duración de Treinta (30) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. QUINTA: El Capital de la Firma es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 1.00.000,00). SEXTA: La referida firma es de única propiedad y girará bao mi sola firma y responsabilidad y es mi persona quien puede obligarla en sus operaciones mercantiles, siendo yo el único dueño del activo y responsable del pasivo. Hago la presente solicitud a los fines de su registro, fijación y publicación de esta solicitud en el Registro Mercantil y me sea expida Copia Certificada déla del auto que la provee a los fines legales de su publicación. En Valencia, a la fecha de su presentación.- (FDO) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 315 204º y 155º Municipio Valencia, 22 de Octubre del Año 2014 Por presentado e anterior documento. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil; fíjese y publiquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Firma Personal y archívese original junto con los demás recaudos acompañados. Expídase copia certificada. El anterior documento redactado por el Abogado MILAGROS COROMOTO BETANCOURT GUIZA IPSA N.: 86918, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 118, TOMO -10-B. Derechos pagados BS: 873,78 Según Planilla RM No. 31500239799, Banco No. 411042 Por BS: 127,00. La identificación se efectuó así: MARIANNY YONELA DELGADO AULAR, C.I: V-17.215.594 Abogado Revisor: ZULAY DOMINGUEZ DOMINGUEZ Registrador Mercantil Segundo FDO. Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN ESTA PÁGINA PERTENECE A: VARIEDADES DAVIENY DELGADO, F.P Número de expediente: 315-44402 CONST MUNICIPIO VALENCIA, 22 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) MARIANNY YONELA DELGADO AULAR, Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGUN PLANILLA NO: 315.2014.3.11598 Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN Registrador Mercantil Segundo
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