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LOS HECHOS Empresariales 15 de Octubre de 2014 2 interesado en la adquisición de las acciones, el propietario queda en libertad de efectuar el traspaso, venta y/o cesión de las acciones a terceros. Para el caso de que algunos de los accionistas estén interesados en la adquisición de las acciones el precio será determinado según el valor libros, que es el que resulta de dividir el capital contable de la compañía para el momento de la cesión y que resulte del balance de comprobación para ese momento, más las utilidades acumuladas, si lo hubiese, entre el número de acciones circulantes. OCTAVA: La dirección de la compañía estará a cargo de Un PRESIDENTE y Un VICE-PRESIDENTE y elegidos en Asamblea, quienes podrán ser socios o no, duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el articulo 244 del Código de Comercio el Presidente y el Vice-Presidente, deberán depositar en la caja social dos (2) acciones para responder por las resultas de su gestión, cuando los miembros de la Junta Directiva no sean Accionistas, estos últimos deberán depositar en la caja social dos (2) Acciones por ellos. NOVENA: El PRESIDENTE y el VICE- PRESIDENTIE, actuando conjunta o separadamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, y en especial, tendrán las siguientes atribuciones: 1.- Resolver cumplir y hacer cumplir los estatutos y decisiones de la asamblea general de accionistas, sean éstas ordinarias y/o extraordinarias; 2.- Formular todos los reglamentos de administración y el manual de cargos para los trabajadores de la compañía; 3.-Aprobar el presupuesto de gastos de la compañía y vigilar los bienes haberes y derechos e intereses sociales; 4.- Resolver ordenar y dirigirlas operaciones o negocios que sean materia de las actividades sociales, así como también cualquier asunto o negocio que por su importancia económica o trascendencia moral le pueda acarrear responsabilidades a la sociedad: 5.- lijar la contribución, ya sea en dinero en electivo, en acciones o en cualquier otra forma o negocios , emprendidos por otros a los cuales haya aportado su ayuda técnica o consultiva; 6.-Fijar las garantías o comisiones que deben presentar determinados empleados para el ejercicio de sus respectivos cargos; 7,- Presentar a la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria anual o cuando así lo soliciten, un informe de la sociedad; presentar a la Asamblea General Ordinaria de accionistas un balance y un inventario general de todos los bienes de la sociedad, conjuntamente con el informe del comisario: 8.- Determinar las autorizaciones necesarias, el establecimiento y el empleo de apartado de fondos para el trabajo ordinario de la compañía; 9.- Fijar las reglas para la determinación de los sueldos de los directivos y demás trabajadores de la compañía: 10.- Determinar la formación de fondos de reserva y la forma en que se va emplear; 11 realizar el estado sumario de la situación activa de ¡a sociedad, por lo menos cada, seis (6) meses; 12.- Desistir los proyectos y programas que deban ser registrados y desarrollados por la compañía; 13.- Convocar a la asamblea de accionistas sean éstas ordinarias o extraordinarias, de todas y cada una de sus reuniones deberán levantar un acta sobre sus deliberaciones y acuerdos y las mismas se asentarán en el libro de actas de la compañía, aquellas decisiones de los socios que interesen a terceros deberán ser inscritas por ante el Registro Mercantil respectivo y se publicarán en un diario de circulación en Valencia, Estado Carabobo; 14.- Obrar por la compañía y obligarla en todos los casos; 15,- Ejercer la representación judicial o extrajudicial de la compañía, pudiendo otorgar poderes a abogados de su confianza con las facultades para convenir, desistir, transigir, darse por citados y/o notificados en nombre de la compañía, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos y finiquitos de cualquier naturaleza, hacer posturas en remate, someter en arbitro arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio, promover y evacuar pruebas, desconocer y/o negar la firma de documentos privados, hacer posturas en remate y las que creyere convenientes; 16.- Firmar en nombre de la compañía todos los actos; cumplir y hacer cumplir las decisiones que emanen de la asamblea general de accionistas; 17.- Firmar los títulos de las acciones de la compañía; 18.- Abrir, movilizar cerrar cuentas nanearías; 19.- Firmar cheques, cobrar, aceptar, endosar letras de cambio pagarés y cualquier otro efecto de comercio: 20.- Firmar los actos y contratos de compra venta de inmuebles y los balances generales de la compañía; 21- Presidir la sesiones de las asambleas generales de accionistas, sean éstas ordinarias y o extraordinarias; 22.- Nombrar y remover los trabajadores de la compañía: 23.- Controlar y supervisar la contabilidad de la compañía, a tal efecto y cuando lo considere necesario, podrá crear un departamento de contraloría que reportará directamente a ellos; 24,- Recibir o dar dinero en préstamo con o sin garantías hipotecarias, prendarías, etc.; 25.- Constituir factores mercantiles, agentes y representantes de la sociedad; 26,- Abrir o cerrar agencias y sucursales de la compañía en el interior o exterior del país; 27.- Cualquier otro acto de administración y disposición ya que las enumeraciones anteriores son de carácter enunciativo y no taxativo. DÉCIMA: No podrán los accionistas, los miembros de la Junta Directiva de la compañía ni ninguna persona designada, otorgar fianzas, ni cualquier otra garantía, a favor de terceros, a título personal ni a nombre de ésta, salvo que sea para el estricto cumplimiento del objeto social. UNDÉCIMA: La compañía tendrá un comisario que durará en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años o hasta que se le nombre un sustituto, puede ser reelegido tendrá las más amplias facultades de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad quien estará obligado a consignar su informe por lo menos con quince (15) días de anticipación a la reunión de asamblea, que deberá conocer de él. Las funciones y atribuciones del comisario son las señaladas en los artículos 309. 310 y 311 del Código de Comercio. DUODECIMA: La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y como tal estará investida de las más amplias facultades para dirigir y administrar tos negocios sociales, sin perjuicio de lo que disponga la Ley y el presente documento, el cual sirve de estatutos sociales, la asamblea general tendrá las siguientes facultades: 1) Elegir y remover al Presidente y Vice-presidente: 2) Elegir y remover al comisario de la sociedad; 5) Examinar y decidir sobre las memorias balances y cuentas que le presenten el Presidente y el Vice-presiente; 4) Acordar los aumentos o reducciones del capital social o el reintegro del mismo; 5) Decidir sobre la emisión de las acciones, obligaciones, bonos o títulos análogos: 6) Modificar parcial o totalmente el presente documento constitutivo el cual sirve de estatuto social; 7) Ampliar o reducir el término de duración, disolución o liquidación de la sociedad: y 8) Decidir sobre las operaciones que consisten en enajenar ceder, traspasar, renunciar, gravar o hipotecar los bienes o derechos de la sociedad. DÉCIMA TERCERA; Las asambleas de accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas por el Presidente y el Vice- Presidente, mediante aviso firmado y se publicará por la prensa: cable, carta o telegrama, a elección previa de cada uno de los socios, por lo menos con CINCO (5).días de anticipación a la fecha fijarla para la reunión, sin embargo cuando esté representada la totalidad del capital social, podrá efectuarse sin el cumplimiento del requisito a que se contrae esta cláusula. actividades sociales, así corno también cualquier asunto o negocio que por su importancia económica o trascendencia moral le pueda acarrear responsabilidades a la sociedad; 5.- Fijar la contribución, ya sea en dinero en efectivo, en acciones o en cualquier otra forma o negocios emprendidos por otros a los cuales haya aportado su ayuda técnica o consultiva; 6.-Fijar las garantías o comisiones que deben presentar determinados empleados para el ejercicio de sus respectivos cargos; 7.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria anual o cuando así lo soliciten, un informe de la sociedad; presentar a la Asamblea General Ordinaria de accionistas un balance y un inventario general de todos los bienes de la sociedad, conjuntamente con el informe del comisario; 8.- Determinar las autorizaciones necesarias, el establecimiento y el empleo de apartado de fondos para el trabajo ordinario de la compañía; 9.-Fijar las reglas para la determinación de los sueldos de los directivos y demás trabajadores de la compañía; 10.- Determinar la formación de fondos de reseña y la forma en que se va emplear; 1 E-Revisar el estado sumario de la situación activa de la sociedad, por lo menos cada seis (6) meses; 12.- Decidir los proyectos y programas que deban ser registrados y desarrollados por la compañía; 13.- Convocar a la asamblea de accionistas sean estas ordinarias o extraordinarias, de todas y cada una de sus reuniones deberán levantar un acta sobre sus deliberaciones y acuerdos y las mismas se asentarán en el libro de actas de la compañía, aquellas decisiones de los socios que interesen a terceros deberán ser inscritas por ante el Registro Mercantil respectivo y se publicarán en un diario de circulación en Valencia, Estado Carabobo; 14.- Obrar por la compañía y obligarla en todos los casos; 15.- Ejercer la representación judicial o extrajudicial de la compañía, pudiendo otorgar poderes a abogados de su confianza con las facultades para convenir, desistir, transigir, darse por citados y/o notificados en nombre de la compañía, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos y finiquitos de cualquier naturaleza, hacer posturas en remate, someter en arbitro arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio, promover y evacuar pruebas, desconocer y/o negar la firma de documentos privados, hacer posturas en remate y las que creyere, convenientes; 16,- Firmar en nombre de la compañía todos los actos; cumplir y hacer cumplir las decisiones que emanen de la asamblea general de accionistas; 17.- Firmar los títulos de las acciones de la compañía; 18.- Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancadas; 19.- Firmar cheques, cobrar, aceptar, endosar letras de cambio pagarés y cualquier otro efecto de comercio; 20.- Firmar los actos y contratos de compra venta de inmuebles y los balances generales de la compañía; 21.- Presidir la sesiones de las asambleas generales de accionistas, sean éstas ordinarias y/o extraordinarias; - 22,- Nombrar y remover los trabajadores de la compañía; 23.- Controlar v supervisar la contabilidad de la compañía, a tal electo y cuando lo considere necesario, podrá crear un departamento de contraloría que reportará directamente a ellos; 24.- Recibir o dar dinero en préstamo con o sin garantías hipotecarias, prendarías, etc.; 25.- Constituir factores mercantiles, agentes y representantes de la sociedad; 26.- Abrir o cerrar agencias y sucursales de la compañía en el interior o exterior del país; 27.- Cualquier otro acto de administración y disposición ya que las enumeraciones anteriores son de carácter enunciativo y no taxativo. DECIMA; No podrán los accionistas, los miembros de la Junta Directiva de la compañía, ni ninguna persona designada, otorgar fianzas. ni cualquier otra garantía, a favor de terceros, a título personal ni a nombre de ésta, salvo que sea para el estricto cumplimiento del objeto social. UNDÉCIMA: ha compañía tendrá un comisario que durará en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años o hasta que se le nombre un sustituto, puede ser reelegido y tendrá las más amplias facultades de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y quien estará obligado a consignar su informe por lo menos con quince (15) días de anticipación a la reunión de asamblea que deberá conocer de él. Las funciones y atribuciones del comisario son las señaladas en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Comercio. DUODÉCIMA: La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y como tal estará investida de las más amplias facultades para dirigir y administrar los negocios sociales, sin perjuicio de lo que disponga la Ley y el presente documento, el cual sirve de estatutos sociales, ha asamblea general tendrá las siguientes facultades: 1) Elegir y remover al Presidente y Vice- presidente; 2) Elegir y remover al comisario de la sociedad; 3) Examinar y decidir sobre las memorias, balances y cuentas que le presenten el Presidente y el Vice-presiente; 4) Acordar los aumentos o reducciones del capital social o el reintegro del mismo; 5) Decidir sobre la emisión de las acciones, obligaciones, bonos o títulos análogos; 6) Modificar parcial o totalmente el presente documento constitutivo el cual sirve de estatuto social; 7) Ampliar o reducir el término de duración, disolución o liquidación de la sociedad; y 8) Decidir sobre las operaciones que consisten en enajenar, ceder, traspasar, renunciar, gravar o hipotecar los bienes o derechos de la sociedad. DÉCIMA TERCERA: Las asambleas de accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas por el Presidente ó el Vice-Presidente, mediante aviso firmado y se publicará por la prensa; cable, carta o telegrama, a elección previa de cada uno de los socios, por lo menos con CINCO (5) días de anticipación a da fecha fijada para la reunión sin embargo, cuando esté representada la totalidad del capital social, podrá efectuarse sin el cumplimiento del requisito a que se contrae esta cláusula.- DECIMA CUARTA: Las asambleas de accionistas, ya sean Ordinarias o extraordinarias cualquiera que sea su objeto, salvo para considerar las materias a que se refiere el artículo 280 del Código de Comercio, se consideran válidamente constituidas cuando en ellas esté presente por lo menos el. SESENTA POR CIENTO (60 %) del capital social y las resoluciones se tomarán mediante el voto favorable del mismo porcentaje del capital de la compañía. En los casos que por no haberse constituido la asamblea o por no estar presente el quórum reglamentario, las asambleas convocada mediante una segunda convocatoria, no podrán considerarse válidamente constituidas sin que en las mismas no esté representado el SESENTA POR LIENTO (60%) del capital social y sus decisiones serán tomadas también por una mayoría que represente no menos del SESENTA POR CIENTO (60%).del capital social, igual porcentaje será necesario para la constitución válida de las asambleas convocadas según los artículos 280 y 281 del Código de Comercio, para los puntos tratados en los mencionados Artículos: DECIMA QUINTA: Las asambleas con todas las atribuciones que le corresponden por la ley y por el presente documento, constituye la suprema dirección de la compañía, representa la universalidad de los accionistas y sus decisiones son obligatorias pata todos ellos, aún cuando no hayan asistido a sus reuniones o hayan manifestado su desacuerdo, siempre que sean tomadas dentro del marco de sus atribuciones DÉCIMA SEXTA.: Todo socio puede hacerse representar en las asambleas por apoderados, que pueden ser designados mediante simple caita o telegrama dirigido a la Junta Directiva de la compañía y en la misma asamblea.- DECIMA SEPTIMA: En las convocatorias deberá expresarse el objeto de la reunión, día, lugar y hora. Será, nula toda deliberación y/o decisión sobre un objeto no expresado en ella a menos que el objeto tratado y acordado sea consecuencia de los señalados en la convocatoria. DÉCIMA OCTAVA: Las asambleas generales ordinarias de accionistas se reunirán en las oficinas de la compañía dentro de los NOVENTA (90) días al cierre del ejercicio de cada año. Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando las convoquen el Presidente o el Vice-Presidente de la compañía, el comisario o por solicitud de un número de accionistas que represente cuando menos la quinta parte del capital social, con expresión de! objeto de la convocatoria Conforme a lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Comercio. DÉCIMA NOVENA: De todas las reuniones de asambleas se levantará acta que contendrá el nombre de todos los asistentes, con la indicación del número de acciones que posee o representa y los acuerdos y decisiones a que se hayan llegado, deberán firmarlos lodos los asistentes. VIGRSIMA: El primer ejercicio económico de la compañía se iniciará con la lecha de su inscripción en el registro respectivo y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año, los ejercicios siguientes comenzarán el primero (1ero) de enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, en este día se cortarán las cuentas sin perjuicio de que la Asamblea pueda ordenar a los administradores realizar cortes de cuentas, balance de comprobación en determinadas lechas y que comprenda determinados períodos. VIGÉSIMA PRIMERA: Cada año dándose término a cada ejercicio anual, dentro de los TREINTA (30) días siguientes, se formará balance e inventario de la situación activa y pasiva de la sociedad, que demuestre sus utilidades o pérdidas, las utilidades serán la suma líquida que resulte después de deducir los gastos generales y perdidas sufridas, de estas utilidades se hará un apartado del CINCO POR CIENTO (5%) para formar el fondo de reserva que prevé el articulo 262 del Código de Comercio, dicho apartado o fondo de reserva se hará hasta que alcance el DIEZ POR CIENTO . (10%) del capital social. El restó será repartido, si no hay decisión de la Asamblea General de Accionista en contrario, como dividendo entre los accionistas de la compañía en la oportunidad que lo indiquen el Presidente y el Vice- Presidente y en proporción al porcentaje de propiedad de las acciones que cada uno posea. VIGESIMA SEGUNDA: En la Asamblea se acordó designar como PRESIDENTE al ciudadano JESUS GREGORIO UZCATEGUI ESTRADA y como VICE-PRESIDENTE a la Ciudadana KATTY JACQUELINE ABREU SOLORZANO. Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-l7.809.499 y V-l9.600.181, ambos domiciliados en Naguanagua, Estado Carabobo y como COMISARIO a la Licenciada RHINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Colegio Contadores Públicos bajo el número 104.987, portadora de la cédula de identidad número V- 17.891.775, domiciliada en Valencia. Estado Carabobo. Se autoriza a la ciudadana KATTY JACQUELINE ABREU SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.600.181, para que realice los trámites pertinentes para la presentación e inscripción de este documento por ante el Registro Mercantil competente. Valencia en la oportunidad de su presentación. (FDO) MUNICIPIO VALENCIA, 10 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) KATTY JACQUELINE ABREU SOLORZANO, Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGUN PLANILLA NO: 315.2014.3.13455 Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN Registrador Mercantil Segundo REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 315 204º y 155º Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN, Registrador Mercantil Segundo CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 205-A. Número: 7 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus origínales, los cuales son del tenor siguiente: 315-43994. ESTE FOLIO PERTENECE A: SIGNO 3 ESTUDIO DE PUBLICIDAD, C.A Número de expediente: 315-43994 CIUDADANO REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SU DESPACHO.- Yo, JHONY MORAO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad No. V-9.947.881 inscrito en el 3 P S A. bajo el No 74.148, de este domicilio, suficientemente autorizado por la Sociedad de Comercio SIGNO 3 ESTUDIO DE PUBLICIDAD, C.A., respetuosamente ocurro, para presentar el Documento Constitutivo el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales a los fines de su inscripción, registro y publicación respectiva. Solicitamos respetuosamente se nos expida copia certificada de esta participación y del documento Constitutivo-Estatutario de la citada empresa. En Valencia a la fecha de su presentación. (FDO) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 315 204º y 155º Municipio Valencia, 8 de Octubre del Año 2014 Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JHONY ALFREDO MORAO RIVERO IPSA N: 74148, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 7, TOMO 205 A. Derechos pagados BS 1.209,04 Según Planilla RM No. 31500241692, Banco No. 418383 Por BS: 1.165,10. La identificación se efectuó así: JHONY ALFREDO MORAO RIVERO, C.I: V-9.947.881. Abogado Revisor: ADRIANA JOSE MEDINA DE HERNANDEZ Registrador Mercantil Segundo FDO. Abogado RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN ESTA PÁGINA PERTENECE A: SIGNO 3 ESTUDIO DE PUBLICIDAD, C.A Número de expediente: 315-43994 CONST
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