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LOS HECHOS Empresariales 01 de Octubre de 2014 DÉCIMA OCTAVA. La Asamblea General designará UN COMISARIO principal, quien tendrá las atribuciones que le señale el Código de Comercio, durará Tres (03) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido o cambiado. DÉCIMA NOVENA. La remuneración del COMISARIO será fijada por El Presidente. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIGÉSIMA. Han sido designados para formar la junta directiva como: PRESIDENTE el ciudadano JUAN ISMAEL RUIZ, como VICEPRESIDENTE el ciudadano KLIDEER FOMAZAUKA RUIZ ACOSTA, como gerente general el ciudadano ANYELO EFRAIN RUIZ ACOSTA y como comisario de la compañía se nombra a la Licenciada en Contaduría Pública OCHOA ANGULO AHISKEL, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.702.139 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos con el C.P.C. Nº 106.781, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, quien encontrándose presente en este Acto acepta el cargo y se le asigna con todas las atribuciones consagradas en el Código de Comercio y firma el Acta Constitutiva en señal de conformidad. VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de liquidación de la Compañía, la Asamblea que la declare, otorgará a los liquidadores los poderes que juzguen convenientes durante la liquidación. La Asamblea queda investida de los demás amplios poderes y cuando sea regularmente convocada podrá deliberar y resolver con el número de socios que concurra. VIGÉSIMA SEGUNDA. En todo lo no previsto en estos Estatutos y/o en el Documento Constitutivo, regirá lo dispuesto en el Código de Comercio. Se autoriza al Ciudadano ASDRUBAL JOSÉ ZORRILLA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad № V- 10.063.820, hábil en derecho y de este domicilio; para hacer la participación y registro correspondiente, en la Oficina de Registro Mercantil de esta ciudad. Estando todos presentes, han aceptado sus designaciones. Maracay Estado Aragua a la fecha de su presentación. FDOS. MUNICIPIO GIRARDOT, 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) ASDRUBAL JOSÉ ZORRILLA CARRE¿O, Abg. YOLEIDA SENAHIR DÍAZ OLIVEROS SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA No.: 283.2014.3.5951 FDO. Abg. YOLEIDA SENAHIR DIAZ OLIVEROS Registradora Mercantil Primero STYLOS ELIVIC, C.A. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA RM No. 283 204º y 155º SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA Abg. YOLEIDA SENAHIR DÍAZ OLIVEROS, Registradora Mercantil Primero CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 119-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. Número: 11 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 283-20976 ESTE FOLIO PERTENECE A: STYLOS ELIVIC, C.A. Número de expediente: 283-20976 CIUDADANO: MINISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- SU DESPACHO.- Yo, KEILER RAFAEL MORENO PÉREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.552.025 y de este domicilio. Debidamente Autorizado por la Compañía STYLOS ELIVIC, C.A., ante usted con el debido respeto y acatamiento Ocurro para presentarle el acta constitutiva, documento por el cual se constituye la Compañía, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma. Ruego a usted que una vez cumplidos con los requisitos legales se sirva ordenar la inscripción, fijación y registro, se abra el expediente de la compañía y se nos expida UNA (01) Copia Certificada e inventario a los fines del cumplimiento del Articulo 215 del Código de Comercio y demás actos de Ley.- en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentación.- FDO. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA RM No. 283 204º y 155º SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA Municipio Girardot, 16 de Septiembre del Año 2014 Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado KEILER RAFAEL MORENO PÉREZ IPSA N.: 169446, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 11, TOMO 119-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA. Derechos pagados BS: 1.059,18 Según Planilla RM No. 28300118595, Banco No. 0001403947-3732 Por BS: 841,30. La identificación se efectuó así: KEILER RAFAEL MORENO PÉREZ, C.I: V- 16.552.025. Abogado Revisor: VERUSCHKA SIMKO RANGEL Registradora Mercantil Primero FDO. Abg. YOLEIDA SENAHIR DÍAZ OLIVEROS ESTA PÁGINA PERTENECE A: STYLOS ELIVIC, C.A. Número de expediente: 283-20976 CONST Nosotras, ELIANA MILAGRO PENA, venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad № V- 12.810.258 y VICKI NAKARI TROYA HERNÁNDEZ, Venezolana, Soltera, titular de la Cédula de Identidad № V- 12.417.158 y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Hemos convenido en constituir corno en efecto lo hacemos a través de este documento, redactado con la suficiente amplitud para que a la vez sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; una Sociedad Mercantil cuya naturaleza jurídica será COMPAÑÍA ANÓNIMA que se regirá por las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y por las bases que a continuación se expresan:- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN PRIMERA: La denominación de la Compañía es: STYLOS ELIVIC, C.A., siendo su domicilio en Calle Miranda, Local N° 27, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, pudiendo establecer oficinas o sucursales en cualquier otra localidad de la República Bolivariana de Venezuela o fuera de ella. SEGUNDA: El objeto de la compañía es todo lo relacionado con la compra, venta al mayor y detal, comercialización de todo lo relacionado en el ramo de ropa, calzado para damas, caballeros y niños, todo lo relacionado con el ramo de boutique, distribución, comercialización, almacenamiento, compra, venta, al mayor y detal, del ramo de confecciones de prendas textiles en sus diversas formas, y prendas de vestir para damas, caballeros y niños, con fines exclusivos, casuales o deportivos Además de bisutería, quincallería, lencería, artículos de peluquería, Accesorios, Papelería y fantasías en general. Es entendido que la enumeración anterior tiene carácter enunciativo y que por consiguiente la compañía podrá, cuando asi lo decidan sus Socios, realizar cualquier otra actividad licita, conexa o no con los objetivos enunciados. TERCERA: La duración de la compañía es de veinte (20) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, pudiendo prorrogarse o disolverse por decisión de la Asamblea General de Accionistas.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES CUARTA: El capital de la Compañía es SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000) dividido en SESENTA (80) Acciones nominativas de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, todas iguales y que confieren a sus propietarios los mismos derechos y obligaciones. QUINTA: El Capital Social ha sido suscrito así: ELIANA MILAGRO PEÑA suscribe y es propietaria de TREINTA (30) Acciones, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para un valor total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y la ciudadana VICKI NAKARI TROYA HERNÁNDEZ suscribe y es propietaria de TREINTA (30) Acciones, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para un valor total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). El capital ha sido pagado en su totalidad según consta de Inventario que se anexa a este documento, que es parte integral del mismas. SEXTA: Todas las acciones son nominativas, no convertibles al portador e indivisibles. SÉPTIMA: Los accionistas tendrán derecho de preferencia en el Caso que un accionista deseare ceder total o parcialmente sus acciones.- En consecuencia el accionista que quiera vender o ceder en cualquier forma una o varias acciones, deberá participarlo a los demás accionistas por escrito indicando condiciones y precio.- Los accionistas tendrán un plazo de Treinta (30) días después de recibida la notificación para decidir si desean hacer uso del derecho de preferencia en el lapso de tiempo antes indicado, quedando el oferente en libertad de proceder a realizar la negociación en cualquier persona, si en el tiempo indicado ningún accionista manifiesta su deseo de hacer uso del derecho de preferencia. En tiempo de preferencia también se aplicara en el caso de suscripción de nuevas acciones por Aumento de Capital y serán en proporción a las que tenga en propiedad.- DE LAS ASAMBLEAS OCTAVA: Para la constitución valida de una Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se requiere la asistencia de un número que represente por lo menos el Sesenta por Ciento (60%) del Capital Social. Las decisiones se tomarán por voto del Sesenta Por Ciento (60%) de las acciones de que sea titulares los asistentes. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.- Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los Noventa (90) días siguientes al cierre de ejercicio anual.- Las Extraordinarias se celebrarán cada vez que los Accionistas los consideren conveniente o así lo requiera el cumplimiento del objeto social de la Compañía. Las convocatorias pueden ser escritas y/o misivas o bien se cumplirán con la presencia de todos los accionistas.- DE LA ADMINISTRACIÓN NOVENA: La administración de la compañía estará a cargo de Un (01) PRESIDENTE y Un (01) VICEPRESIDENTE los cuales representaran a la Sociedad Mercantil y serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, podrán ser accionistas o no y ejercerán sus funciones por un periodo de DIEZ (10) años salvo que la Asamblea decida lo contrario. Los miembros de la Junta Directiva que sean accionistas al ser elegidos deberán depositar en la Caja Social de la Empresa, DOS (02) acciones y los no accionistas depositaran el equivalente el valor de las acciones en efectivo en cumplimiento al Articulo 244 del Código de comercio.- DÉCIMA: EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE tiene los mas amplios poderes de administración y disposición, podrán actuar ele forma conjunta y/o separadamente y tendrán las siguientes atribuciones: a) Representar al a compañía en todos los actos frente a terceros, b) Firmar por la sociedad y obligarla en todos los actos y negocios previstos como parte de su objeto sin ninguna clase de restricciones o limitaciones, c) Celebrar todo tipo de contratos, d) Comprar, Vender, Hipotecar, Enajenar y Disponer de los inmuebles y muebles de la compañía, e) Contratar, nombrar, remover y despedir trabajadores de la compañía fijar su salario y condiciones de trabajo, f) Librar, aceptar, endosar, avalar y descontar letras de cambio, pagarés y cualquier otro efecto de comercio, g) Dar apertura, movilizar y cancelar cuentas bancarias, contratar prestamos en dinero con o sin garantía especial, h) Nombrar apoderados generales o especiales para que representen y defiendan los derechos e intereses de la sociedad en juicio o fuera el otorgándoles las facultades necesarias incluso para demandar, convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho; para hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y extender los recibos y finiquitos correspondientes, i) Convocar las asambleas de accionistas ordinarias o extraordinarias, j) Comprar y vender a través de SITME cartas de crédito, bonos de la deuda publica de cualquier organismo del Estado por ante cualquier entidad Bancaria del País o en el extranjero, bien sea a través de sus representantes Judiciales o por medio de apoderados debidamente autenticados por notariada públicas del país, k) Acordar la utilización de los fondos de reserva. I) Adquisición de Bonos y Títulos de Valores a través de la banca comercial y casa de bolsas en moneda extranjera, es decir, la compra de bonos soberanos, adquisición de divisas a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). m) Adquisición a través del sistema de transacciones con títulos en monedas extranjeras (SITME) y todas las operaciones cambiarías conforme a la Ley. Tendrán en fin, todas las facultades y obligaciones que señala el Código de Comercio a los administradores de compañías anónimas, ya que la anterior enumeración es a titulo enunciativo y por ningún concepto limitativo y en general podrán ejercer todas aquellas facultades que no hayan sido atribuidas a la Asamblea de Accionistas por este documento o por la Ley ya que las facultades aquí enunciadas son enunciativas y no taxativas.- EL EJERCICIO ECONOMICO, DEL BALANCE Y UTILIDADES DÉCIMA PRIMERA: El ejercicio de la Compañía comenzará desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil y finalizará el treinta y Uno (31) del mes de Diciembre del mismo año. Los demás ejercicios económicos comenzarán los Primero (1) de Enero y terminarán el Treinta y Uno (31) del mes de Diciembre de cada año. Para esa fecha se hará el cierre de cuenta, balances general y el estado de ganancias y pérdidas.- DÉCIMA SEGUNDA: Los estados financieros serán elaborados de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y con fundamento en los principios de contabilidad generalmente aceptados y demostraran con veracidad y exactitud los beneficios o pérdidas experimentadas durante el respectivo ejercicio económico. DÉCIMA TERCERA: Anualmente de las utilidades liquidas se aportará un Cinco Por Ciento (5%) destinado a la formación del fondo de reserva, hasta cubrir el Diez Por Ciento (10%) del Capital Social.- Asi mismo se aportaran las otras reservas que se adquieran de acuerdo a la Ley o para el mejor funcionamiento de la Compañía, previo acuerdo de la Asamblea de Accionistas repartiéndose el remanente entre los accionistas, proporcionalmente a sus 2
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