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LOS HECHOS Empresariales 11 de Abril de 2014 le corresponde tomar la decisión suprema de los asuntos de la empresa. Tendrá las facultades derivadas de las leyes y del presente documento constitutivo y señaladamente le corresponde: 1- Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas que presente la administración. 2.- Acordar y resolver sobre el destino que debe dársele a los apartados especiales para reserva, garantía y diversos fines. 3.- Autorizar el monto de dividendos a repartirse por utilidades 4 - Deliberar y resolver sobre cualquier asunto sometido a su consideración. 5.- Los accionistas son los únicos que pueden nombrar y remover a la junta directiva DECIMA QUINTA: Las decisiones de la asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, pudiendo los accionistas hacerse representar por mandato o carta poder TITULO V DEL COMISARIO, DE LAS CUENTAS Y DEL BALANCE DECIMA SEXTA: La compañía tendrá un comisario que será nombrado por la asamblea ordinaria de accionistas quien fijará su remuneración y durará en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelegido; sus funciones serán inspeccionar y vigilar las operaciones de la compañía, tales como: balances, libros de contabilidad, correspondencia, actas, etc y en general ejercer las facultades que le confiere el Código de Comercio. DECIMA SÉPTIMA: El ejercicio económico de la compañía, comenzará el primero de enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. queda exceptuado el primer año de ejercicio, que comenzará a partir de la inscripción del presente documento en el registro y culminará el tremía y uno (31) de diciembre de ese mismo año. DECIMA OCTAVA: Al finalizar el año económico se hará un corte de cuenta y se le entregará al comisario los respectivos documentos justificativos para que elabore un informe sobre el estado económico y financiero de la empresa, el cual deberá ser presentado a la asamblea ordinaria de socios. Las utilidades que produzca la compañía se distribuirán entre los accionistas de acuerdo al número de acciones que posea cada uno. Se entenderá por utilidad los beneficios líquidos obtenidos en la explotación de los negocios de la compañía después de deducidos: 1) Gastos generales de amortización de las maquinarias, útiles, enseres y mobiliario en general de la compañía. 2) Las cantidades necesarias para cubrir las previsiones de la Ley orgánica del Trabajo. 3) Las cantidades necesarias para el pago de Impuesto sobre la renta y cualquier otro impuesto. 4) Un cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del capital social 5) Cualquier apartado especial a que haya lugar. Los beneficios líquidos serán distribuidos en la forma y fecha que determine la asamblea ordinaria. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES DÉCIMA NOVENA: En todo lo no previsto por estos estatutos, se procederá conforme a lo establecido en el Código de Comercio y demás Leyes que regulan la materia. VIGÉSIMA: Se designan como DIRECTORES a los ciudadanos ANDRÉS ALEJANDRO GAARN ESCALANTE, ALEXANDER DAVID MORENO DE ABREU, KATHERINE ANDREA GAARN ESCALANTE y SOLANGE CLAIRET ESCALANTE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Caracas, solteros los tres primeros y divorciada la última de los nombrados, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.913.367, 20.173.645, 19.606.691 y 5.455.924 y RIF Nros. V-22913367-1, V-20173645-1, V-19606691-4 y V-05455924-7, respectivamente. VIGESIMA PRIMERA: Se designa cerno Comisario al ciudadano JUAN MARQUEZ VAN STENIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.722.261 Registro de Información Fiscal No V-01722261-5 administrador comercial inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital bajo el Nro. 5152. VIGESIMA SEGUNDA: Se autoriza suficientemente a ANDRÉS ALEJANDRO GAARN ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Caracas, solteros y titular de la cédula de identidad Nros. 22.913.367, para que realice la correspondiente participación al Registro Mercantil. Caracas, la fecha de su presentación. FDO. MUNICIPIO LIBERTADOR, 3 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) ANDRES ALEJANDRO GAARN ESCALANTE, Abogado ALEXIS CALCAÑO SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 225.2014.1.8212 Abogado ALEXIS CALCAÑO Registrador Mercantil Séptimo FDO. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “AL PALADAR” COORDINACION DEL REGISTRO DEL PODER POPULAR TAQUILLA UNICA DEL DISTRITO CAPITAL DOCUMENTO REGISTRADO N° EPSDC-01-01-561-00001 HOJA N° MPPCPS-OSPC 0000744 FOLIOS DEL 01 AL 10 CLASE DE ACTO "ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ORGANIZACIÓN SOCIOPRODUCTIVA" AL PALADAR. ESTADO DISTRITO CAPITAL 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 COORDINACION DEL REGISTRO DEL PODER POPULAR ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "AL PALADAR" Nosotros: Nosotros: MARIA ROSA JIMENEZ BARRETO, ASDRUBAL OLIVEROS, JOSE DAVID MORENO; miembros de la Unidad de Administración, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.551.929, V-16.319.055, V-15.657.447 y JUAN BRICEÑO, miembro de la Unidad de Gestión Productiva, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.802.586 y WUILMER VARELA, OLEXIS BARRIOS, miembros de la Unidad de Gestión Productiva y de la Unidad de Formación, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.162.755, V-12.044.889; FRESSIA URRIETA, YASAIMA MALDONADO, JOSE ARANGUREN; miembros de la Unidad de Contraloría Social, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.465.527 V-13.013.965, V- 13.890.855 y FELIX GURE, titular de las cédula de identidad Nro. V-20.448.549, miembros de la Unidad de Formación; respectivamente, mayores de edad, Venezolanos, de este domicilio, visto el acto de creación de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal, según consta en el acta de la asamblea de productores y productoras, previa decisión soberana en asamblea de productores y productoras, conjuntamente con el aval de la asamblea de ciudadanas y ciudadanos de la organización del Poder Popular "FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA", celebrada en la ciudad de Caracas, parroquia Sucre, municipio Libertador, a los 13 días del mes de diciembre del año 2013, actas las cuales se adjuntan marcadas como ANEXO 1 y ANEXO 2, respectivamente; procedemos a registrar la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales de esta EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL denominada "AL PALADAR", de conformidad con los principios y pautas establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, según Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 4 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°: 6.118 de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos y demás normas jurídicas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales, así como por los presentes estatutos. TITULO I DENOMINACIÓN-DOMICILIO- OBJETO- DURACIÓN- VALORES Y PRINCIPIOS. ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.- La Organización Socioproductiva se denominará EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL, "AL PALADAR". ARTÍCULO 2. DOMICILIO.- La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "AL PALADAR" tendrá su domicilio en antigua sede del Economato Militar, al lado de la Corporación CASA, Av. Sucre, sector Gato Negro, parroquia Sucre de la ciudad de Caracas, municipio Libertador del Distrito Capital; previa decisión soberana y vinculante de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la organización del Poder Popular "FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA", de su asamblea de productores y productoras. Se podrán integrar miembros de la comuna o de consejos comunales a la empresa, siempre que pertenezcan al ámbito territorial donde se ha constituido la referida organización socioproductiva. ARTÍCULO 3. OBJETO.- La EMPRESA DE PROPIEDAD, SOCIAL DIRECTA COMUNAL "AL PALADAR" tiene por objeto: la comercialización, distribución, y elaboración de comidas en general, como desayunos, almuerzos, cenas, refrigerios, postres, jugos naturales, ya sea para restaurantes, comedores industriales, consejos comunales, organizaciones populares, comunidad en general así como también la comercialización de alimentos, panadería víveres, pudiendo hacer el servicio de compra, venta, de productos de consumo masivo alimenticio para la población o comunidades que lo requieran; también prestará, servicios de comida en festejos, reuniones, asambleas de ciudadanos y ciudadanas, pasapalos, bebidas y cualesquiera, otro tipo de apoyo logístico para todo tipo de eventos de las comunidades y corporativos incluyendo sonidos, toldos sillas y todo lo que requiera el evento así como la importación y exportación de alimentos y bebidas en todo lo relacionado en panadería pastelería y chocolatería artesanal. Esta determinación debe entenderse orientadora y no restrictiva de los servicios que pueda prestar la empresa de propiedad social, pudiendo suscribir los acuerdos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la empresa de propiedad social que redunde en la creación de fuentes de trabajo para la comunidad en general, estos servicios serán ofrecidos en beneficios de sus productores y productoras para alcanzar el buen vivir propio y de sus familias, reinvirtiendo socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de la organización del Poder Popular FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA, a los fines de contribuir con el desarrollo social de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 4. DURACIÓN.- La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "AL PALADAR" tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de su constitución y registro correspondiente ante la instancia respectiva. ARTÍCULO 5.- La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "AL PALADAR" rige su organización funcionamiento según los siguientes valores comunitarios: la propiedad social, satisfacción de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica, justicia social, corresponsabilidad, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia, contraloría social, planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes socio productivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas en la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible. ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS.- La EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "AL PALADAR" se regirá bajo los siguientes principios: 1. Asegurar que el manejo de la organización socioproductiva y los beneficios que de ella deriven, estén orientados a la satisfacción de las necesidades de la comunidades mediante la producción de bienes, servicios, saberes y conocimientos, pudendo ser destinados al intercambio de carácter solidario, en la generación de riquezas para reinvertirlo socialmente, dado que entran en funcionamiento nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes. 2. Velar por que su planificación productiva esté enmarcada dentro del plan de gestión, administración y resguardo de los medios y factores de producción por parte de la organización del Poder Popular "FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA", para la creación del nuevo tejido productivo que permita la generación de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades que tributen a la suprema felicidad social. 3. La efectiva relación de la organización socioproductiva con la organización del Poder Popular "FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA". 4. Ejecutar el desarrollo de su ciclo productivo apegados a los principios de un ambiente ecológico equilibrado. 5. Garantizar que el manejo de la organización socioproductiva y sus respectivos beneficios sean dedicados a la satisfacción de necesidades colectivas. 6. El ajuste de precios finales para los consumidores, consumidoras, usuarios y usuarias de los bienes, servicios, saberes o conocimientos provenientes de las actividades desarrolladas por su organización, atendiendo los lineamientos y políticas del órgano competente en materia de comercio solidario. 7. La promoción de formas de organización que desarrollen 2
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