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LOS HECHOS Empresariales 15 de Mayo de 2014 redactado por el Abogado WILLIAM TOLEDO ARIAS MUJICA IPSA N.: 156272, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 60, TOMO -3-B 314. Derechos pagados BS: 770,89 Según Planilla. RM No. 31400112694, Banco No. 391059 Por BS: 139,70. La identificación se efectuó así: NELLY MARGARITA ARIAS GOMEZ, C.I: V- 7.120.844. Abogado Revisor: YOLENYS DEL VALLE GIL LAREZ Registrador Mercantil Primero FDO. Abogado DARWIN E. GIRAUD P. ESTA PÁGINA PERTENECE A: BODEGA ARIAS NELLY, F.P Número de expediente: 314-15289 CONST MUNICIPIO VALENCIA, 12 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) NELLY MARGARITA ARIAS GOMEZ, Abogado DARWIN E. GIRAUD P. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 314.2014.2.2095 Abogado DARWIN E. GIRAUD P Registrador Mercantil Primero FDO. CREACIONES MARY F. PIRELA, F.P. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 314 204° y 155° Abogado DARWIN E. GIRAUD P., Registrador Mercantil Primero CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 3-B 314. Número: 64 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 314- 15293 ESTE FOLIO PERTENECE A: CREACIONES MARY F. PIRELA, F.P Número de expediente: 314-15293 CIUDADANO REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SU DESPACHO.- Yo, MARY FRANCIA PIRELA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.772.299, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-12772299-0 de este domicilio, acudo ante su autoridad para exponer que de conformidad con lo pautado en el Ordinal Octavo del Artículo 19 del Código de Comercio Venezolano Vigente, participo a su digno Despacho he decidido establecer una FIRMA PERSONAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA: La Firma Personal gira bajo la denominación de Comercio CREACIONES MARY F. PIRELA, que se regirá bajo mi sola y única firma y responsabilidad siendo mi persona la única responsable de sus operaciones. SEGUNDA: El objeto principal de la firma personal es la compra, venta, comercialización, distribución al mayor y al detal de artículos de bisutería y manualidades en general, cursos de manualidades y quincallería en general, así como cualquier otra actividad: lícita y de libre comercio conexa con el objeto principal. TERCERA: La Firma Personal tendrá una duración de Veinte (20) años. CUARTA: El domicilio de la firma personal será en la Av. Principal, Edificio Torre 4, Piso 2, Apto. 4-32, Conjunto Residencial Los Laureles, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y podrá establecer agencias y/o sucursales en la misma o en cualquier otra ciudad de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTA: El capital de esta Firma Personal es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), el cual está totalmente pagado y representado en mercancías propias del ramo. Dicho capital podrá ser aumentado progresivamente, debiendo cumplir al efecto con los requisitos legales pertinentes. SEXTA: La mencionada Firma Personal girara bajo mi sola firma, siendo yo la única persona capaz y responsable de sus operaciones mercantiles y por ende la única persona responsable de representar u obligar a dicha firma y estoy autorizada para firmar cheques, pagares y cualquier otro efecto cambiarlo relacionado con el giro de las mismas. Participación que hago a los fines de su inscripción en los libros de Registros de Comercio que lleva este Despacho con el ruego que se me expida Copia Certificada del presente escrito y del auto que lo provea para su correspondiente publicación. En Valencia a la fecha de su presentación. FDO. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 314 204° y 155° Municipio Valencia, 12 de Mayo del Año 2014 Por presentado el anterior documento. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Firma Personal y archívese original junto con los demás recaudos acompañados. Expídase copia certificada. El anterior documento redactado por el Abogado JOSE FEDERICO LINARES AGUILAR IPSA N.: 128213, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 64, TOMO -3-B 314. Derechos pagados BS: 770,89 Según planilla RM No. 31400112068, Banco No. 389719 Por BS: 139,70. La identificación se efectuó así: MARY FRANCIA PIRELA DE FERNANDEZ, C.I: V-12.772.299. Abogado Revisor: FERNANDO MIGUEL ROJAS BERMUDEZ Registrador Mercantil Primero FDO. Abogado DARWIN E. GIRAUD P. ESTA PÁGINA PERTENECE A: CREACIONES MARY F. PIRELA. F.P Número de expediente: 314-15293 CONST MUNICIPIO VALENCIA, 12 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (FDOS.) MARY FRANCIA PIRELA DE FERNANDEZ, Abogado DARWIN E. GIRAUD P. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 314.2014.2.1407 Abogado DARWIN E. GIRAUD P. Registrador Mercantil Primero FDO. INVERSIONES CM21812, C.A. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 314 204º y 155º Abogado DARWIN E. GIRAUD P., Registrador Mercantil Primero CERTIFICA Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 34-A 314. Número: 41 del año 2014, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: 314- 15297 ESTE FOLIO PERTENECE A: INVERSIONES CM21812, C.A. Número de expediente: 314-15297 Ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SU DESPACHO.- Yo, JANET ACOSTA. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.522.505 y domiciliada en Valencia, debidamente autorizada por el Acta Constitutiva-Estatutos Sociales de la sociedad de comercio INVERSIONES CM21812, C.A., debidamente autorizada por su documento constitutivo, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer: Presento para su inscripción en el Despacho a su digno cargo, el Acta Constitutiva de la mencionada sociedad mercantil la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales. Participación que hago a los fines legales consiguientes. Solicito muy respetuosamente se me expida copia certificada del documento constitutivo-estatutos sociales. Valencia: En la fecha de su presentación. FDO. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO CARABOBO RM No. 314 204º y 155º Municipio Valencia, 12 de Mayo del Año 2014 Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRÍQUEZ IPSA N.: 7379, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 41, TOMO -34- A 314. Derechos pagados BS: 1.358,90 Según Planilla RM No. 31400112957, Banco No. 391262 Por BS: 5.177,80. La identificación se efectuó así: JANET MARISELA ACOSTA ARTEAGA, C.I: V-12.522.505. Abogado Revisor: FERNANDO MIGUEL ROJAS BERMÚDEZ Registrador Mercantil Primero FDO. Abogado DARWIN E. GIRAUD P. ESTA PÁGINA PERTENECE A: INVERSIONES CM21812, C.A. Número de expediente: 314-15297 CONST. Nosotros, CARLOS ALBERTO MORANTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.024.827 y con Registro de Información Fiscal (RTF) N° V-14024827-0; MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ ESCOBAR titular de la Cédula de Identidad N° V-14.381.355 y con Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-14381355-6; y, ALEJANDRO MONTIEL OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.024.827, y con Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-14024827, todos venezolanos, mayores de edad, solteros y domiciliados en Valencia, hemos decidido constituir como en efecto constituimos una Compañía Anónima, que se regirá por el presente documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales de conformidad con las Cláusulas siguientes: CAPITULO I.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN.- PRIMERA: La Compañía se denominará INVERSIONES CM21812. C.A.- SEGUNDA: El domicilio será San Diego, Margen derecha Autopista Regional del Centro. C.C. Metrópolis, Nivel Tierra, Local ACF –A1T-5, en jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, pero podrá establecer sucursales en cualesquiera otros lugares de la República o del exterior, cuando así lo dispongan los Administradores.- TERCERA: La Compañía tendrá por objeto la comercialización, importación, exportación, distribución, representación, producción, elaboración, procesamiento, compra, venta de alimentos, bebidas, revistas, prensa, artículos de consumo masivo, tales como artículos de limpieza, artículos electrónicos, accesorios del hogar, bien sea al mayor o al detal, mediante venta a terceros o en unidades o tiendas; así como también, la importación, exportación, distribución, representación y comercialización, producción, elaboración, procesamiento, transporte, refrigeración, congelación, envase, empaque, venta al mayor y al detal de comestibles, alimentos crudos o preparados, charcutería, embutidos; pastelería, chocolates, galletas, golosinas, dulces en almíbar, postres en general; bebidas, refrescos, jugos, agua mineral. En general, podrá realizar cualquier tipo de actividad de lícito comercio conexo con su objeto.- CUARTA: La Compañía tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo la Compañía podrá ser disuelta y liquidada antes de su termino o prorrogada o aumentada su duración si así lo resolviera la Asamblea de Accionistas. CAPITULO II.- DEL CAPITAL y ACCIONES QUINTA: El Capital de la Compañía es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), dividido y representado en QUINIENTAS MIL (500.000) acciones nominativas no convertibles al portador de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una. El Capital Social ha sido suscrito por los accionistas de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO MORANTE GARCÍA ha suscrito DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) acciones, por un valor de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00) los cuales ha pagado íntegramente, mediante el aporte que hace a la Compañía de los bienes que se especifican en el inventario separado que se acompaña a los fines legales consiguientes; MARÍA ALEJANDRA por un valor de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00) los cuales ha pagado íntegramente, mediante el aporte que hace a la Compañía de los bienes que se especifican en el inventario separado antes mencionado; y ALEJANDRO MONTIEL OLIVEROS, ha suscrito CINCUENTA MIL (50.000) acciones, por un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) los cuales ha pagado íntegramente, mediante el aporte que hace a la Compañía de los bienes que se especifican en el inventario separado antes mencionado, Esta Asamblea General Constitutiva expresamente aprueba y reconoce la suscripción del Capital que hacen los accionistas, así como el pago del mismo, a los efectos de los artículos 249 y 253 del Código de Comercio. SEXTA: Los Títulos de la Acciones contendrán las enunciaciones contenidas en el artículo 293 del Código de Comercio y serán firmadas por el Administrador. Cuando una acción perteneciere a varias personas, la Compañía no está obligada a inscribir o reconocer sino a una sola de tales personas, o sea, la que ellos designen como único dueño. Cada acción da derecho a un solo voto en las reuniones de la Asamblea y su propiedad se prueba de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio. La cesión de las acciones se hace mediante asiento en el Libro de Accionistas de la Compañía, firmadas por el cedente y el cesionario y por los Administradores.- SÉPTIMA: Los accionistas tienen recíprocamente el derecho para adquirir las acciones que cualquier otro accionista desee enajenar, en iguales términos y condiciones. En 2
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